La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal calificó como una grave falta de responsabilidad “filtrar” un proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que supuestamente se invalidarían las reformas que son parte del llamado Plan B de la reforma electoral.
A través de un comunicado se cuestiona la responsabilidad de resguardar la información de un documento del alto tribunal, así como las intenciones de “filtrar” el mismo a un medio de comunicación.
«El actuar de la SCJN no constituye un acto de transparencia, sino de irresponsabilidad, ya que el procedimiento judicial se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos por resolver en el pleno, por lo cual se viola flagrantemente el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, cuyo capítulo sobre la imparcialidad, prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento».
En este sentido, la filtración de información reservada es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país.
El ministro Alberto Pérez Dayán propondría invalidar la primera parte del Plan B en materia electoral
Se dio a conocer que por “graves violaciones al proceso legislativo”, el ministro Alberto Pérez Dayán propondrá invalidar la primera parte del Plan B en materia electoral. De manera más precisa, presentará el proyecto de sentencia debido según él hay seis violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales afectaron de manera directa en su aprobación.
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Alberto Pérez Dayán considera que las infracciones en el proceso parlamentario para aprobar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, violan directamente los artículos 71 y 72 de la Constitución.
Ante esta situación, el proyecto de sentencia requiere de ocho votos para lograr una mayoría calificada y así se pueda invalidar la primera parte del Plan B . Así, propone que se declare la invalidez total de las normas impugnadas.
“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, se explica en el proyecto de sentencia.
¿Violaciones al proceso legislativo?
De acuerdo con el ministro, existe la violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, la iniciativa no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión del pasado 6 de diciembre.
Además, la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, ya que, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”. El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo.
Foto: Agencia Reforma