Según la Corte, el gobierrno puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que están en riesgo la vida o la salud de un menor de edad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que cuando un menor de edad esté enfermo y su vida esté en peligro, el Estado tiene facultades para intervenir para tratar de salvar su vida e intervenir la autonomía familiar, aun en contra de las creencias religiosas de los padres.

Por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala apoyaron el proyecto de Arturo Zaldívar, el cual considera la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a una niña de seis años que padece leucemia, pese a que sus padres rechazan el tratamiento, debido a que son Testigos de Jehová y su religión lo prohibe.



El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad. En casos como el presente, esto se actualiza si los padres de un menor pugnan por un tratamiento alternativo: que no es viable considerar, debido a una situación de premura médica, o bien, que carece de un nivel similar o comparable de eficacia al del tratamiento convencionalmente indicado”, sostuvo la SCJN.

En este tenor, cabe recordar que la madre de la menor reclamó que el Estado asumiera la tutela sobre su hija y aplicara transfusiones sanguíneas, pese a su oposición, por lo que demandaba en el futuro respeto a su consentimiento y que el tratamiento excluya esta medida.

No se acreditó ninguna situación de desamparo y no se protegió nuestra decisión como parte de nuestras creencias religiosas, que se tuviera la certeza de la inexistencia de un tratamiento alternativo o bien una segunda opinión médica”, señaló en su momento esta mujer.

La pequeña, con leucemia linfoblástica aguda, ingresó a un hospital en estado de urgencia. Ahí, los médicos indicaron que requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa.

Avisada de esta situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores local asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Empero, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.

Aquí el comunicado de la SCJN:

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018 , que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Al resolver, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.

Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.

Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.