Para la explotación de yacimientos no convencionales se debe aplicar la técnica de fracking, la cual contamina el agua, el suelo y la atmósfera.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe buscar y proporcionar los documentos de los que se desprenda si Pemex Exploración y Producción cumplió con los Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, en la explotación de cinco pozos no convencionales de hidrocarburos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Resulta de gran importancia el ordenar la búsqueda y la entrega de la información requerida, ya que de esa manera la sociedad podrá conocer la forma en que Pemex Exploración y Producción actuó para dar cumplimiento a la normativa emitida por la Conagua, a efecto de proteger y conservar las aguas nacionales en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que implican el uso de técnicas que tienen una variedad de riesgos para el medio ambiente y la salud”, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Según información del Instituto Mexicano del Petróleo, para la explotación de yacimientos no convencionales se debe aplicar la técnica de perforación horizontal y fractura hidráulica, conocida como fracking, la cual pueden tener impactos negativos como la contaminación del agua, el suelo y la atmósfera o la pérdida de la biodiversidad, por ello, recalcó la necesidad de que la sociedad conozca si Pemex Exploración y Producción cumple con la normatividad.
“De acuerdo con la sexta edición del Compendio de hallazgos científicos, médicos y de medios de comunicación que demuestran los riesgos y daños del fracking, existen más de mil 700 estudios que hacen referencia a los riesgos asociados de estas actividades para la salud y el medio ambiente, y en el 69 por ciento de esos estudios se encontraron evidencias claras o potenciales de contaminación del agua, asociada con el fracking”, expuso durante la sesión del Pleno.
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Inconforme porque la Conagua declaró la inexistencia de la información, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Comisión reiteró su respuesta; sin embargo, al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia para atender las solicitudes de acceso a la información, pues no existe certeza de la búsqueda de información que realizaron sus unidades administrativas.
Se advirtió que, de acuerdo con los Lineamientos referidos, los Organismos de Cuenca o direcciones locales también pueden conocer de los trámites para la explotación de yacimientos no convencionales, por lo que debieron buscar en sus archivos la información requerida.
Asimismo, se constató que la Conagua omitió turnar la solicitud a las direcciones locales de Tamaulipas, Veracruz y Nuevo León y a los Organismos de Cuenca Golfo Norte y Golfo Centro, lo anterior considerando la circunscripción territorial de los pozos de interés del solicitante, así como sus atribuciones relacionadas con la administración, gestión y custodia de recursos hídricos y aguas nacionales.
Finalmente, se verificó que, en atención a una solicitud diversa, Pemex Exploración y Producción, informó que ha cumplido con los Lineamientos emitidos por la Conagua, para la perforación y fracturamiento hidráulico, lo cual constituye un indicio de que puede contar con la información requerida.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que realice una búsqueda de la información en todas las unidades competentes y proporcionen los documentos de los que se desprenda si Pemex Exploración y Producción cumplió con los lineamientos mencionados para la explotación de los cinco pozos no convencionales que son de interés de la persona solicitante.