Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.
Ello al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que «en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años».
Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.
Ello al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que «en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años».
Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme. La Primera Sala determinó que el Artículo del Código Civil violenta al principio del interés superior dle menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades efectivas y del cuidado del infante.
También considero que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminicidad tradicional.