La información deberá contener el estado procesal del procedimiento y la existencia o no de medidas cautelares o suspensión provisional y/o definitiva.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá dar a conocer la relación de juicios o recursos de los que es parte y que tengan como acto reclamado o agravio la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM) o el proyecto, orden o construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (AISL) y/o Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá contener el tipo de recurso o juicio, el juzgado o autoridad que los tramita, el estado procesal del procedimiento y la existencia o no de medidas cautelares o suspensión provisional y/o definitiva.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que tener acceso a esta información, permitirá que la sociedad conozca de todos los procedimientos procesales, medidas cautelares, de las suspensiones temporales y definitivas, con relación a esas dos obras.

“Se trata de proyectos muy grandes de infraestructura y representan inversiones muy altas para el propio erario, lo que hace necesario que los particulares cuenten con la información que les permita evaluar el ejercicio de la función pública de los servidores públicos involucrados, así como las decisiones respecto de estos proyectos”, remarcó.

La Comisionada dijo que ante los comentarios controvertidos y las dudas que se han generado respecto de esos proyectos, tanto en el ámbito nacional e internacional, es conveniente contar con la mayor información pública.

“El derecho de acceso a la información en este asunto cobra especial relevancia, ya que cualquier persona, aunque no forme parte de dichos procedimientos o juicios, podrá conocer los datos estadísticos respecto a los recursos que se han presentado y que han sido derivados de la cancelación de la construcción de estos megaproyectos”, concluyó Kurczyn Villalobos.

En respuesta al particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, la Dirección General de Ingenieros, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía General de Justicia Militar, señaló que después de realizar la búsqueda exhaustiva en sus archivos no localizó evidencia documental que permita atender el requerimiento.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, a través del cual manifestó que en medios de comunicación se ha difundido la existencia de diversos juicios de amparo y otros recursos para detener la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucia, incluyendo diversas sentencias de suspensión, en los que la Sedena debería estar incluido como parte.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Kurczyn Villalobos destacó que en la solicitud diversa con número de folio 0320000329219, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) lo siguiente:

“…Informe cuantos juicios o procedimientos jurisdiccionales se han presentado y tramitado en los órganos jurisdiccionales federales del Poder Judicial de la Federación desde el primero de diciembre del año dos mil dieciocho y hasta la fecha que sea elaborada la respuesta correspondiente, respecto de los proyectos u obras del conocido como Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y el conocido como Aeropuerto de Santa Lucia, señalando en su caso el tipo de juicio o procedimiento, el juzgado, Tribunal Unitario, Colegiado o Sala o Pleno de la SCJN en que se encuentren tramitando, el número de expediente o toca, el nombre de las partes que están interviniendo o al menos el nombre de las autoridades que intervienen…”

En respuesta a dicha solicitud, se expuso que el CJF, después de realizar una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, proporcionó un archivo en formato Excel titulado “Amparos indirectos ingresados en los Juzgados de Distrito de la República Mexicana, en los que el acto reclamado está relacionado con los proyectos u obras del conocido como Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y el conocido como Aeropuerto de Santa Lucia”, desglosado por Órgano Jurisdiccional, número de expediente y autoridades responsables.

De la consulta realizada por la ponencia a dicho documento, fue posible advertir que el Secretario de la Defensa Nacional actúa como autoridad responsable en los juicios de amparo con número de expediente 676/2019, 893/2019, 681/2019, 691/2019, 721/2019, 671/2019, 672/2019, 676/2019, 720/2019, 664/2019, 669/2019, 673/2019, 675/2019, 683/2019, 690/2019, 680/2019, 735/2019, 760/2019, 838/2019, 587/2019, 603/2019, 588/2019, 593/2019, 594/2019, 609/2019, entre otros.

En ese sentido, se precisó, fue posible determinar que la Sedena no realizó la búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, ya que no se tiene certeza del criterio utilizado por las unidades administrativas competentes consultadas, incumpliendo así con el procedimiento previsto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, en la Dirección General de Ingenieros, en la Unidad de Asuntos Jurídicos y en la Fiscalía General de Justicia Militar, de todos los juicios contenciosos y/o de amparo y/o recursos administrativos que tengan como acto reclamado o agravio la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o el proyecto, orden o construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía y/o Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México.

Se deberá incluir el desglose requerido por el particular, consistente en el tipo de recurso o juicio, el juzgado o autoridad que los tramite, el estado procesal del procedimiento y la existencia o no de medidas cautelares o suspensión provisional y/o definitiva, y entregar al particular la información localizada.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá dar a conocer la relación de juicios o recursos de los que es parte y que tengan como acto reclamado o agravio la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM) o el proyecto, orden o construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (AISL) y/o Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá contener el tipo de recurso o juicio, el juzgado o autoridad que los tramita, el estado procesal del procedimiento y la existencia o no de medidas cautelares o suspensión provisional y/o definitiva.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que tener acceso a esta información, permitirá que la sociedad conozca de todos los procedimientos procesales, medidas cautelares, de las suspensiones temporales y definitivas, con relación a esas dos obras.

“Se trata de proyectos muy grandes de infraestructura y representan inversiones muy altas para el propio erario, lo que hace necesario que los particulares cuenten con la información que les permita evaluar el ejercicio de la función pública de los servidores públicos involucrados, así como las decisiones respecto de estos proyectos”, remarcó.

La Comisionada dijo que ante los comentarios controvertidos y las dudas que se han generado respecto de esos proyectos, tanto en el ámbito nacional e internacional, es conveniente contar con la mayor información pública.

“El derecho de acceso a la información en este asunto cobra especial relevancia, ya que cualquier persona, aunque no forme parte de dichos procedimientos o juicios, podrá conocer los datos estadísticos respecto a los recursos que se han presentado y que han sido derivados de la cancelación de la construcción de estos megaproyectos”, concluyó Kurczyn Villalobos.

En respuesta al particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, la Dirección General de Ingenieros, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía General de Justicia Militar, señaló que después de realizar la búsqueda exhaustiva en sus archivos no localizó evidencia documental que permita atender el requerimiento.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, a través del cual manifestó que en medios de comunicación se ha difundido la existencia de diversos juicios de amparo y otros recursos para detener la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucia, incluyendo diversas sentencias de suspensión, en los que la Sedena debería estar incluido como parte.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Kurczyn Villalobos destacó que en la solicitud diversa con número de folio 0320000329219, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) lo siguiente:

“…Informe cuantos juicios o procedimientos jurisdiccionales se han presentado y tramitado en los órganos jurisdiccionales federales del Poder Judicial de la Federación desde el primero de diciembre del año dos mil dieciocho y hasta la fecha que sea elaborada la respuesta correspondiente, respecto de los proyectos u obras del conocido como Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y el conocido como Aeropuerto de Santa Lucia, señalando en su caso el tipo de juicio o procedimiento, el juzgado, Tribunal Unitario, Colegiado o Sala o Pleno de la SCJN en que se encuentren tramitando, el número de expediente o toca, el nombre de las partes que están interviniendo o al menos el nombre de las autoridades que intervienen…”

En respuesta a dicha solicitud, se expuso que el CJF, después de realizar una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, proporcionó un archivo en formato Excel titulado “Amparos indirectos ingresados en los Juzgados de Distrito de la República Mexicana, en los que el acto reclamado está relacionado con los proyectos u obras del conocido como Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y el conocido como Aeropuerto de Santa Lucia”, desglosado por Órgano Jurisdiccional, número de expediente y autoridades responsables.

De la consulta realizada por la ponencia a dicho documento, fue posible advertir que el Secretario de la Defensa Nacional actúa como autoridad responsable en los juicios de amparo con número de expediente 676/2019, 893/2019, 681/2019, 691/2019, 721/2019, 671/2019, 672/2019, 676/2019, 720/2019, 664/2019, 669/2019, 673/2019, 675/2019, 683/2019, 690/2019, 680/2019, 735/2019, 760/2019, 838/2019, 587/2019, 603/2019, 588/2019, 593/2019, 594/2019, 609/2019, entre otros.

En ese sentido, se precisó, fue posible determinar que la Sedena no realizó la búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, ya que no se tiene certeza del criterio utilizado por las unidades administrativas competentes consultadas, incumpliendo así con el procedimiento previsto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, en la Dirección General de Ingenieros, en la Unidad de Asuntos Jurídicos y en la Fiscalía General de Justicia Militar, de todos los juicios contenciosos y/o de amparo y/o recursos administrativos que tengan como acto reclamado o agravio la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o el proyecto, orden o construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía y/o Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México.

Se deberá incluir el desglose requerido por el particular, consistente en el tipo de recurso o juicio, el juzgado o autoridad que los tramite, el estado procesal del procedimiento y la existencia o no de medidas cautelares o suspensión provisional y/o definitiva, y entregar al particular la información localizada.