Guerra Ford señaló que las bitácoras de vuelo permiten acreditar la prestación de un servicio o el uso de unidades aéreas que pertenecen a la federación.
Las bitácoras de vuelo permiten acreditar la prestación de un servicio o el uso de unidades aéreas que pertenecen a la federación, favoreciendo la rendición de cuentas sobre los gastos y el uso efectivo de los recursos públicos, Oscar Guerra Ford, Comisionado del INAI.
La divulgación de estos datos permite salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, así como garantizar una adecuada administración de los recursos públicos, enfatizó.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar en versión pública las bitácoras de vuelo del avión Bombardier INC. Modelo CL-600-2B16 (Challenger 605) de 2013 al 16 de junio de 2020.
“La divulgación de estos datos –bitácoras de vuelo– permite salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, así como garantizar una adecuada administración de los recursos públicos de manera eficiente, eficaz, económica y honrada para satisfacer los objetivos a los que están destinados, a fin de comprobar y generar certeza en la ciudadanía”, enfatizó el Comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.
Guerra Ford señaló que las bitácoras de vuelo permiten acreditar la prestación de un servicio o el uso de unidades aéreas que pertenecen a la federación, lo cual, favorece la rendición de cuentas sobre los gastos y el uso efectivo de los recursos públicos y el escrutinio ciudadano sobre sus actos, en este caso, de la FGR. Un particular solicitó a la FGR, las bitácoras de vuelo del avión Bombardier INC. Modelo CL-600-2B16 (Challenger 605), incluyendo el nombre de las personas que lo abordaron, cargo y destino, de 2013 al 16 de junio de 2020.
En respuesta, la FGR manifestó que la información solicitada relativa a la flota aérea, también tiene carácter de reservada con fundamento en el artículo 110 fracciones I, V y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, clasificación que fue confirmada por su Comité de Transparencia.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI argumentando que los viajes de la aeronave referida fueron realizados con recursos públicos y no pone en riesgo a ninguna autoridad.
En alegatos, la FGR agregó que la información solicitada es susceptible de protegerse con fundamento en el artículo 110, fracción XII de la ley en la materia. En el análisis del caso, el Comisionado Oscar Guerra Ford, señaló que al revisar los datos que integran las bitácoras, no procede la reserva de todo su contenido en términos del artículo 110, fracción I y VII de la ley en la materia, pues la matrícula de la aeronave, marca y modelo, número de la bitácora, origen y destino, así como la hora de llegada y salida de cada vuelo no constituyen detalles o especificaciones técnicas que comprometan la seguridad pública.
Respecto a la reserva de información en términos de la fracción V del mismo mandato legal, se concluyó que los nombres, cargos y firmas de los servidores públicos que figuran en las bitácoras de vuelo se deben proteger, ya que existe personal que garantiza de manera directa la seguridad pública a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir la delincuencia.
Sin embargo, esta reserva no aplica cuando se trate de titulares, o en su caso del actual titular de la FGR anteriormente denominada PGR, tampoco aplica respecto a los demás servidores públicos cuyo nombre y cargo ya fue hecho público a pesar de ser de carácter operativo en sus funciones.
Finalmente, respecto a la fracción XII, se determinó que no procede esta reserva, pues la Fiscalía no precisó el número de carpeta de investigación, ni acreditó la vulneración. Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Fiscalía General de la República y le instruyó entregar en versión pública las bitácoras de vuelo del avión Bombardier INC. Modelo CL-600-2B16 (Challenger 605), de 2013 al 16 de junio de 2020; únicamente se deberá proteger la información técnica de la aeronave.