«La Guardia Nacional debe estar en constante y permanente escrutinio público, en el entendido de que ya es oficial su incorporación a la Secretaría de la Defensa Nacional»: Adrián Alcalá Méndez
La Guardia Nacional (GN) debe informar el número de aseguramientos, vinculados a tráfico de personas, llevados a cabo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) entre 2000 y 2022; detallando la fecha en la que se realizaron y la zona de la terminal área en la que fueron detectados los ilícitos, así como la Razón Social de las empresas arrendatarias o propietarias del local en el que fueron detectados, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez subrayó que garantizar el acceso a la información solicitada abona a la construcción de insumos para que la sociedad mexicana pueda valorar el comportamiento de esta clase de diligencias.
“Hoy, más que nunca, la Guardia Nacional debe estar en constante y permanente escrutinio público, en el entendido de que ya es oficial su incorporación a la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que es indispensable vigilar, de manera permanente, que su marco de acción siempre esté apegado a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México forma parte, y una manera eficaz de lograrlo es la transparencia en las gestiones y operaciones cotidianas como el aseguramiento de personas, que ocurren diariamente en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, afirmó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la GN, que declaró inexistente lo requerido.
“La Guardia Nacional se limitó a contestar, pero no agotó el procedimiento de búsqueda exhaustiva, es por esta razón, que la persona recurrente interpuso el recurso de queja, señalando que de la respuesta no se desprendía si el sujeto obligado contaba o no con información, mucho menos qué unidades administrativas fueron consultadas para arribar esta conclusión”, apuntó.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues omitió turnar el requerimiento a todas las unidades administrativas competentes, entre las que se encuentra la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General de Investigación.
Además, en una búsqueda efectuada por el INAI, se advirtió que la GN cuenta con una Oficina de Enlace en las instalaciones del AICM, cuyas atribuciones incluyen las de aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó dar a conocer el número de aseguramientos, vinculados a tráfico de personas, llevados a cabo en el AICM entre 2000 y 2022; detallando la fecha en la que se realizaron y la zona de la terminal área en la que fueron detectados los ilícitos.