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De enero a junio de 2024, se interpusieron ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) 11,685 recursos de revisión en contra de instituciones públicas federales, un incremento de 8.9% en comparación con el mismo periodo de 2023.

Las 10 instituciones con el mayor número de recursos de revisión son:

  1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con 1,331 quejas.
  2. Petróleos Mexicanos (Pemex), con 489 quejas.
  3. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con 465 quejas.
  4. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), con 398 quejas.
  5. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con 357 quejas.
  6. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con 308 quejas.
  7. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con 304 quejas.
  8. Secretaría de Educación Pública (SEP), con 269 quejas.
  9. Secretaría de la Función Pública (SFP), con 227 quejas.
  10. Tribunal Superior Agrario, con 221 quejas.

Los temas de los que se presentaron más quejas en materia de acceso a la información en el primer semestre de 2024 se relacionan con trámites, estructura orgánica de las instituciones, contrataciones públicas, condiciones laborales, presupuesto, nómina de personas servidoras públicas, estadísticas, programas sociales, salud e impartición de justicia.

Sobre protección de datos personales, los temas con más recursos de revisión se relacionan con el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), pensiones, expedientes médicos, corrupción y Covid-19.

Un recurso de revisión es el medio de defensa de las personas para quejarse ante el INAI cuando las instituciones públicas no hacen efectivo su derecho de acceso a la información o su derecho a la protección de datos personales.

Las personas pueden presentar un recurso de revisión cuando las instituciones no den respuesta a la solicitud de información o de datos personales, clasifiquen la información, digan que es inexistente, esté incompleta o sea incomprensible, entreguen información distinta a la solicitada, la pongan a disposición en un formato diferente al especificado o impidan consultarla directamente en sus oficinas.

El plazo para presentar el recurso de revisión es de 15 días a partir de que la institución notifica la respuesta o que vence el plazo para notificarla. Si la institución no da respuesta, la queja puede presentarse en cualquier momento.

Existen dos vías para presentar un recurso de revisión:

  1. De manera directa en las oficinas del INAI o de la institución a la que hicieron la solicitud.
  2. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en el apartado denominado “Queja”.

Cada recurso de revisión que ingresa es turnado al equipo de una persona comisionada del INAI que se encargará de analizar el caso y hacer una propuesta de resolución que es votada en una sesión pública por el Pleno, el máximo órgano de decisión del Instituto.

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