La Secretaría de Salud impugnó las resoluciones del INAI bajo el argumento de que los contratos afectan la seguridad nacional.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respetará las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitidas en los recursos de revisión en materia de seguridad nacional interpuestos respecto de las resoluciones de los expedientes RRA 1899/21 y RRA 2391/21 en contra de la Secretaría de Salud (SSA), relacionadas con la entrega de documentos para la adquisición de vacunas.
En la primera resolución (RRA 1899/21), el Pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la SSA y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra COVID 19, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.
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En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el Pleno resolvió modificar la respuesta de la SSA y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra COVID-19 como información reservada y confidencial, con fundamento en los artículos 110, fracción II y 113, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia.
Las Comisionadas y los Comisionados del INAI, en estricto respeto al Estado de derecho y atendiendo a la extraordinaria circunstancia provocada por la pandemia, señalan que asegurar la apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas, además de ser una obligación constitucional que ha posicionado al Instituto en el liderazgo internacional en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, es concordante con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020.
Al respecto, dicho organismo internacional puntualizó que se debía asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.
También dejó claro que los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, en formatos abiertos y de manera accesible, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
En este contexto y frente al desafío que significaba el acceso a la información en el desarrollo de la pandemia, el Pleno del INAI, privilegió la apertura de la información, favoreciendo el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas, por encima de los posibles intereses o factores externos, sobre todo, cuando se trata de contrataciones pagadas con recursos públicos, las cuales, incluso, están consideradas como una obligación de transparencia.
Tras analizar los dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional (6/2021 y 3/2021), interpuestos por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, este lunes, el Pleno de la SCJN resolvió ambos recursos de revisión, en los que reconoce los términos de las resoluciones emitidas por el INAI, en el sentido de proporcionar versiones públicas, y ampliando, sin embargo, el periodo de reserva de la información de 2 a 5 años.
El INAI se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido.