Declaró inconstitucional que las mujeres requieran el permiso de su cónyuge o concubino para participar en la práctica de renta de sus vientres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las entidades federativas pueden permitir a las mujeres cobrar por la gestación subrogada, o bien, determinar que este servicio se otorgue de manera altruista.
El debate inició cuando la extinta Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Civil de Tabasco en 2016, pues consideró que el Congreso de la entidad no tenía que legislar sobre la gestación por contrato al ser competencia de la Federación.
Durante el segundo día de discusión, la SCJN resolvió que el Congreso de Tabasco no incurrió en omisión legislativa, pues los estados tienen facultades para decidir y regular los aspectos económicos de la gestación subrogada.
La ministra Norma Lucía Piña apuntó que el tema central es la decisión de las mujeres de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no por ello; así como las características del contrato sobre los cuales los congresos estatales tienen derecho a regular.
El Pleno de la Corte también declaró inconstitucional que las mujeres en Tabasco requieran el permiso de su cónyuge o concubino para participar en la práctica de renta de sus vientres, pues “esa norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva”, señaló la ministra.
También anularon el requisito de que el contrato de gestación deba ser firmado por el padre y la madre, pues resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras.
Por otro lado, la Corte eliminó la prohibición del Código Civil de Tabasco que prohibía a las personas extranjeras a acceder a la maternidad subrogada y aclararon que ésta no debería ser motivo de discriminación por nacionalidad.
La reforma al Código Civil de Tabasco en 2016 estableció, entre otras cosas, que las mujeres podían ser contratadas como gestantes sólo si se encontraban entre los veinticinco y hasta los treinta y cinco años.
También ordenaba que el contrato de gestación debía ser firmado por la madre y padre contratantes de la gestante o, en su caso, su cónyuge o concubino y de ser necesario un intérprete.
Asimismo, obligaba a los contratantes a ser ciudadanos mexicanos y a las mujeres contratantes a acreditar que se encontraban físicamente incapacitadas para para gestar su propio bebé. Por otro lado, señala que las mujeres que padecen alcoholismo, drogadicción, tabaquismo u otra toxicomanía no podrán ser contratadas como madres gestantes.