Esto permitiría armar una explicación razonada sobre los efectos directos e indirectos de la emergencia sanitaria en México, subrraya el INAI.

La Secretaría de Salud (SSA) debe informar sobre la entrega de ventiladores y el modelo matemático y estadístico elaborados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para apoyar durante la pandemia de COVID-19, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, subrayó que conocer la metodología científica para apoyar a la Secretaría de Salud en la pandemia de COVID 19 permitiría armar una explicación razonada sobre los efectos directos e indirectos de la emergencia sanitaria en México.

“Un cálculo, un estudio, una prevención de un modelo matemático para poder darle seguimiento a todos los comportamientos reconocidos, documentados es de primera importancia. Por otro lado, no está de más referir la promesa que hizo el Conacyt de poder construir, con científicos mexicanos, un conjunto de ventiladores mecánicos para auxiliar en la situación de enfermos críticos por COVID-19”, apuntó.

El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la SSA se declaró incompetente para atender la solicitud de acceso a la información y sugirió remitirla al Conacyt; sin embargo, ambas instituciones han declarado públicamente que existe un modelo matemático que se utiliza para informar y tomar decisiones. Sobre los ventiladores, refirió que la SSA tendría que declarar la inexistencia de la información.

En alegatos, la SSA modificó su respuesta inicial, asumió competencia sobre la información y turnó la solicitud al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, la Dirección General de Epidemiologia, la Dirección General de Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de Salud, el Consejo de Salubridad General, y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica, pero omitió notificar al solicitante.

Al analizar las competencias de las áreas a las que la SSA turnó la solicitud de información el INAI advirtió que el sujeto obligado cuenta con atribuciones y facultades para poder contar con el modelo matemático, metodología o cualquier documento que respalde lo producido por el Conacyt para apoyarla durante la pandemia de COVID 19 y sobre la entrega de los ventiladores.

El sujeto obligado manifestó, vía alegatos, que se suscribió un convenio relacionado con la pandemia, para la fabricación de ventiladores para uso médico. “Encontramos un boletín del 24 de abril de este año en el que la propia Secretaría de Salud reconoció tener una serie de convenios con el Conacyt para desarrollar una serie de acciones relacionadas con el COVID-19”, señaló Acuña Llamas.

Además, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI identificó otras áreas competentes que no tuvieron conocimiento de lo solicitado como el Abogado General, la Dirección General de Información en Salud, y la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.

El Abogado General opina sobre los aspectos jurídicos de los contratos y convenios; la Dirección General de Información en Salud se encarga de elaborar, difundir y vigilar la normatividad para los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la estadística en salud; mientras que la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud establece vínculos y convenios con los sectores académico, empresarial e industrial para la realización de la investigación en salud.

Con base en los argumentos presentados, la ponencia determinó que tanto la SSA como el Conacyt pueden conocer la información requerida; es decir, existe una competencia concurrente, por lo que ambas instituciones pueden atender la solicitud.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó hacer del conocimiento del hoy recurrente el contenido del oficio de alegatos y realizar una nueva búsqueda con criterio amplio en todas las áreas competentes, en las que no podrá excluir a la Dirección General de Información en Salud, la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud y al Abogado General, y proporcione el resultado al particular.