La impugnación fue realizada por Rosario Piedra Ibarra, la titular de la CNDH, a principios de agosto.
La Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) admitió una acción de inconstitucionalidad realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el llamado “PIN” parental, que limitaría la educación sexual para niños y adolescentes en diversos puntos del país.
“Se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad”, indicó un ministro de la Corte, de acuerdo con la lista de notificaciones consultada por Infobae México.
La impugnación fue realizada por Rosario Piedra Ibarra, la titular de la CNDH, a principios de agosto. “Se apercibe a la referida Comisión que, en caso de incumplimiento del deber de secrecía o del mal uso que pueda dar a la información que reproduzca por la utilización de los medios electrónicos autorizados, se procederá de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables”, advirtió la SCJN.
Así, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH se suma a otras dos impugnaciones del mismo tipo ante el máximo Tribunal del país, ambas aceptadas y que fueron realizadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes y por un grupo de diputados integrantes del Congreso local.
En aquel momento, la CNDH presentó ante la Suprema Corte esta demanda de acción de inconstitucionalidad relacionadas con el PIN parental en buscan proteger diversos derechos humanos en el país.
Entre las demandas elaboradas, por la preocupación social que han generado, destacan aquellas vinculadas a reformas o adiciones a varias normas, incluida la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, por posibles violaciones de derechos de niñas y niños, que fue la admitida por la SCJN.
“La Comisión Nacional mantiene su vigilancia sobre la normatividad aprobada por las legislaturas locales y federal del Estado mexicano, con el objeto de proteger los derechos humanos, conforme a lo cual promoverá todas las acciones de inconstitucionalidad necesarias”, finalizaron.
Y es que, en los últimos meses, la propuesta del PIN Parental, una controvertida iniciativa educativa, ha despertado una fuerte polémica en México, así como lo ha hecho antes en otras partes del mundo. En lo que va del año, por lo menos en cinco Congresos locales en el país han presentado iniciativas de reformas a la ley para establecer dicha medida.
El PIN Parental es una medida que busca dejar en manos de los padres o tutores la decisión final sobre si los menores a su cargo pueden llevar o no clases de educación del tipo sexual, así como recibir información sobre temas como la identidad sexual y de género.
Se le conoce como PIN derivado del término anglosajón que hace referencia al Número de Identificación Personal (Personal Identification Number) con el que se hace referencia a la contraseña que habitualmente se usa para acceder a dispositivos electrónicos. El término se aplica también a la acción de restringir el acceso de los menores a ciertos contenidos en internet.
Sin embargo, este tipo de medidas han sido criticadas por una serie de instancias del Estado mexicano, incluido el Congreso federal, que rechazó este tipo de legislación por violentar los derechos humanos a través de la Comisión Permanente, el órgano que lo sustituye durante el receso legislativo.
A estas críticas se le sumó la Secretaría de Gobernación (Segob), encabezada por la ex ministra de la Suprema Corte Olga Sánchez Cordero, quien alertó sobre las afectaciones de la iniciativa legislativa del PIN Parental.