El proyecto fue aprobado por mayoría de cuatro votos, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa
Por mayoría, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las corridas de toros y las peleas de gallos no puede ser declaradas patrimonio cultural, como estableció un decreto en Nayarit, según una nota del reportero David Vicenteño para el periódico Excélsior, la cual se reproduce a continuación:
Las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas patrimonio cultural, debido a que violan los derechos a un medio ambiente sano, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de este miércoles.
La resolución, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, no entró al estudio sobre la constitucionalidad o no de esos espectáculos, debido a que el amparo solo impugnó el decreto del estado de Nayarit, que los declaró patrimonio cultural.
El proyecto fue aprobado por mayoría de cuatro votos, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y, a partir de su notificación tendrá efectos generales, lo que implica que no solo favorece a la organización que lo promovió, sino que se declaró la nulidad por completo del decreto por inconstitucional.
¡Continúan las corridas de toros en Nayarit! La @SCJN concluyó que la #fiestabrava no puede ser considerada patrimonio cultural del Estado, pero dicha resolución no impide la celebración de las mismas. pic.twitter.com/qYzykqKwan
— Azteca Noticias (@AztecaNoticias) June 15, 2022
El ministro Pérez Dayán planteó que los animales sintientes no pueden ser considerados como objetos o cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos.
«(Son) especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”, se resolvió.
De esa forma, se consideró una contradicción, que bajo el amparo del concepto de “patrimonio cultural”, el Estado aplicara medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas.
«Aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, argumentó en su sentencia el ministro Pérez Dayán.
El pasado viernes 10 de junio, el juez Jonathan Bass concedió la suspensión definitiva al amparo promovido por la asociación civil Justicia Justa, que considera que el trato a los toros viola el derecho a un medio ambiente sano.