En las observaciones que la jefa de gobierno hizo a esta ley se echa para atrás todo lo que la bancada de Morena argumentó en su momento en tribuna para sostener conceptos y alcances legales de esa ley.

La jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum dijo que el Congreso de la Ciudad avaló una ley que limita la libertad de expresión y la secrecía del periodista en el manejo de sus fuentes; por ello, la mandataria decidió regresarle al Legislativo local la nueva Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México que los diputados aprobaron en septiembre pasado.

Hoy, en el orden del día de la sesión del Pleno del Congreso capitalino apareció una comunicación de la jefa de gobierno, donde notificó a los legisladores que les devolvió con observaciones esa nueva normatividad. En conferencia y al preguntarle sobre el tema, Sheinbaum dijo que la libertad de expresión y el ejercicio periodístico son asuntos de principios, por lo que decidió no promulgar esa ley y la regresó al Congreso local, donde los diputados deberán hacer las correcciones respectivas que garanticen lo establecido en la Constitución de la CDMX.

“Nos parece que no puede quedar vulnerada ni la libertad de expresión ni el trabajo del periodista”, agregó la mandataria, quien con estas observaciones dijo que se está protegiendo completamente al periodismo en la capital del país.

En las observaciones que la jefa de gobierno hizo a esta ley se echa para atrás todo lo que la bancada de Morena argumentó en su momento en tribuna para sostener conceptos y alcances legales de esa ley. Sheinbaum expuso que en el decreto aprobado por los diputados se hace referencia solo a “periodistas”, pero no a “colaboradores periodísticos” y, en ese sentido, recordó la importancia que del término “periodista” hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La mandataria explicó que de esa definición depende el acceso o no a mecanismos de protección de derechos, particularmente como lo son el secreto periodístico y la libertad de conciencia y por ende es necesario que exista una adecuada definición de los potenciales beneficiarios de esos mecanismos.

“Esa situación no se actualiza al definir al término ´periodista´ establecido en el artículo 2, en relación con lo señalado en el artículo 7 apartado C numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad. Lo anterior podría ser restrictivo de derechos y estar en contravención con el principio de progresividad de los derechos humanos”, argumentó la jefa de Gobierno en sus observaciones. Agregó que en la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su cuenta en medios de prensa, en internet y otros medios.

Con lo anterior, Sheinbaum planteó a los legisladores la importancia de considerar una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce la actividad de las personas profesionales de la información. Una segunda observación tiene que ver con el derecho que tienen los profesionales de la información para reservarse la revelación de sus fuentes y expuso que, tal y como está redactado el artículo 5 fracción I no se garantiza ese secreto profesional. En dicho artículo se señala que las y los periodistas, al ser citados para que comparezcan como testigos en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.

Pero la jefa de Gobierno advirtió que con dicha redacción existe la posibilidad de que el secreto profesional quede vulnerado cuando, por ejemplo, exista una investigación de delitos por parte del Ministerio Público o de la Policía de Investigación. El secreto profesional también quedaría vulnerado si el periodista es llamado a comparecer en juicio no en calidad de testigo, sino como indiciado o procesado. Es deseable que en caso de advertirse la actualización de alguna de dichas hipótesis, se establezca con claridad en virtud de que, en todo caso, tendrían que someterse a reforma también lo relativo al ámbito del Código Penal y, en el extremo, el Código Nacional de Procedimientos Penales. En este caso se tendría que realizar una reforma de carácter legal en el ámbito del Congreso de la Unión”, señaló la mandataria capitalina.

También advirtió sobre la posibilidad de que se incurra en la inconstitucionalidad en el artículo 7 del decreto, donde se establece que el patrón o el trabajador podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Recordó que la relación laboral en México es de competencia exclusiva del ámbito federal. Además, señaló que en el decreto no se incluyen cuáles serán las autoridades que supervisarán el cumplimiento de esa ley, particularmente los casos jurídicos de índole laboral.

Asimismo, se debe especificar la autoridad que dará seguimiento a la obligación establecida en el artículo quinto transitorio, relativa a los medios de comunicación ubicados en la Ciudad que deberán hacer públicos sus respectivos códigos de ética. “Finalmente es de recomendar que a la luz de la pretensión del Congreso de la Ciudad, de regular lo relativo al secreto periodístico y la cláusula de conciencia, se realice una revisión entre disposiciones que establece la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el DF y la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del DF, con el propósito de homologar y eficientar de una manera más congruente y consistente la defensa de los profesionales de la información o de la comunicación”, concluyó Sheinbaum en sus observaciones.