El Tribunal Electoral ordenó a los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo incluir de manera inmediata a 18 personas que excluyeron del proceso de la elección judicial , después de que ellos mismos reconocieron expresamente ante la Sala Superior que cayeron en errores al emitir sus listados de aspirantes elegibles, pero no los enmendaron.

Además, confirmaron que en otro paquete de 48 casos, los Comités incumplieron sus deberes de transparencia porque nunca detallaron el porqué rechazaron a estas personas, por lo que tienen un plazo de 48 horas a partir de que reciban la notificación de la sentencia, para darles respuesta y así, puedan decidir si vuelven a impugnar su exclusión en caso de que ésta no cumpla con ser razonable y justificada.
A pesar de que el Comité de Evaluación del Legislativo incumplió los plazos legales para difundir las listas de perfiles elegibles para ocupar una candidatura en la elección judicial, reconocieron que también cometieron errores en la lista definitiva que publicaron fuera de tiempo.

Y aunque esto también sucedió en el caso del Comité del Poder Ejecutivo, ninguno de los dos enmendó los errores que reconocieron, pues a pesar de aceptar que no fueron exhaustivos y que incluso por “errores involuntarios” descartaron a personas que sí cumplían con los requisitos, no corrigieron y las incluyeron en un nuevo listado.

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Los comités enviaron respuestas a la Sala Superior reconociendo que “de un nuevo análisis a la documentación presentada por la parte quejosa, este comité considera procedente su admisión al haber acreditado los requisitos citados en la base tercera de la convocatoria general. En consecuencia, el Comité de Evaluación procede a revocar su decisión y admitir al aspirante como elegible, decisión que le será comunicada electrónicamente al correo registrado en la plataforma”, pero nunca los admitieron ni les notificaron dicha corrección.

Por lo que, en proyectos de la magistrada presidenta, Mónica Soto, y de los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en definitiva, que les asiste la razón a las personas que impugnaron, pues se están vulnerando sus derechos a ser votados.

“Lo anterior, conforme al propio reconocimiento de la autoridad, ello implica que la parte actora sí cumplió con los requisitos exigidos en la Convocatoria emitida por el Comité de Evaluación, con lo cual le permitiría continuar con la fase del procedimiento, esto es, etapa de evaluación de idoneidad.

”Esto es así, porque la propia autoridad manifiesta que la parte actora será admitida como aspirante elegible; sin embargo, dicha autoridad no acompañó elemento de prueba por el cual se acredite –como se sostiene en el informe circunstanciado– que se vaya a modificar el acto impugnado para efectos de incluir a la parte actora en el listado correspondiente al cargo al que aspira. De ahí que lo procedente sea ordenar al Comité de Evaluación la inclusión de la parte actora en el apartado correspondiente”.

Las sentencias ordenan a los Comités del Legislativo y del Ejecutivo publicar “ a la brevedad, una adenda a la Lista de personas aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad” que incluya a las 18 personas a las que se les dio la razón, comunicar a las y los abogados implicados e informar su cumplimiento a la Sala Superior.

 

(MILENIO)

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