El Poder Judicial Federal determinó en Puebla proteger y amparar el ejercicio de la libertad de expresión, opinión e información por sobre el empecinamiento del magistrado local Jared Albino Soriano que buscó a través de un pleito de barandilla censurar a los medios que difundieron la presunta conversación que sostuvo con un interno del sistema carcelario en 2022.
Así quedó establecido en el Juicio de Amparo Indirecto 610/2024-I promovido por el periodista Fernando Maldonado, representante legal y director del medio Parabolica.MX contra el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Juan Manuel Bonilla Romero.
Al mismo tiempo, conminó a la Fiscalía General del Estado “realice una valoración de la necesidad de efectuar el acto de investigación que pretendió realizar” en la carpeta de investigación FGEP/CDI/FECC/CORRUPCON.EST-/065/2024 en la que el periodista fue citado en calidad de testigo y por la cual debió comparecer en febrero de este año, dice en el apartado “Efectos de la protección constitucional otorgada”.
En la resolución publicada el 15 de noviembre se establece con claridad que “la publicación de la nota reclamada a través del Ministerio Público, en ejercicio de la libertad de pensamiento, opinión y expresión adquiere mayor relevancia, en contra posición con la afectación con el derecho humano de (…) Jared Albino Soriano Hernández”.
El Poder Judicial Federal estableció su criterio con base en un conjunto de determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Jurisprudencia 1a./J 242007, del pleno del Alto Tribunal publicado en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta de mayo de 2007 en que establece que “los derechos fundamentales de la libertad de expresión de idas y comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de opinión pública”.
Al tiempo de citar al menos cuatro tesis de la Corte, invoca también el espíritu en la materia en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Poder Judicial Federal realizó un estudio de proporcionalidad entre el derecho de la libertad de expresión, información y opinión que descansa en los artículos 6o y 7o en la Constitución General, por sobre los alegatos del magistrado aludido.
La difusión del audio de la presunta conversación con un interno del penal en 2022 fue difundida por varios medios de comunicación y propició la condena de los actores de la vida política de mayor jerarquía como el ex gobernador Miguel Barbosa; el ex líder de la bancada del PRI, Jorge Estefan Chidiac y líderes de partidos políticos como Morena, PAN y PRI.
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