Además el mismo Tribunal revocó la regiduría a favor del priísta Edgar Chumacero y el cambio de resultados en Chapulco, Huehuetlán el Chico, Piaxtla y El Seco.
A una horas de que los nuevos ediles rindan protestas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones a presidente municipal de Mazpiltepec de Juárez y Tepeojuma; además revocó el fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que dio como ganador de la regiduría de Puebla capital al priísta Edgar Chumacero.
La Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF determinó que en el caso de Mazapiltepec de Juárez, el Tribunal local anuló la votación recibida en una casilla al haberse vulnerado el principio de certeza, lo que generó un cambio de ganador. La Sala Regional consideró que derivado de la anulación de esa casilla debía declararse la nulidad de la elección. Ello es así porque en dicho municipio solo hay 2 secciones y la casilla anulada corresponde al 30.4% de las personas inscritas en la lista nominal.
Respecto a la elección de Tepeojuma, la Sala consideró adecuada la anulación que hizo el Tribunal local de diversas casillas, al haberse vulnerado la certeza del contenido de los paquetes electorales, irregularidades que no son reparables. Así, al haberse dejado sin efecto el 50% de las secciones del municipio y el 40 de las casillas instaladas, se supera el requisito legal para proceder a la anulación de la elección.
Se revoca la anulación de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López
En el Juicio de la Ciudadanía 1136 del año en curso y su acumulado, la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Puebla, que había declarado la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López, debido a que el INE determinó que el candidato ganador había excedido los límites a los gastos de campaña. Sin embargo, en una resolución previa, la Sala Regional revocó tal determinación del INE, motivo por el cual, el único sustento de la determinación reclamada dejó de tener efectos.
En consecuencia, el efecto fue que subsistiera la declaración de la validez de la elección decretada por el Consejo Municipal, así como la expedición de las constancias de mayoría a la planilla que resultó ganadora y había sido postulada en común por los partidos Nueva Alianza y Compromiso por Puebla.
Revoca modificación de resultado en Chapulco, Huehuetlán el Chico, Piaxtla y El Seco
Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 225 del año en curso y su acumulado, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Chapulco. En dicho asunto, la Sala consideró que, contrario a lo razonado por el Tribunal local, el Consejo Municipal estuvo en lo correcto al decidir llevar a cabo el recuento de la totalidad de las casillas tomando en cuenta la presunción de que el resultado entre el primer y el segundo lugar era igual o menor a 1% y la petición expresa del partido que se encontraba en segundo lugar.
En consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia impugnada para que subsistan los resultados y constancias entregadas por el Consejo Municipal a favor de la planilla postulada por los partidos Compromiso por Puebla y Movimiento Ciudadano.
En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 226 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México revocó la Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que modificó los resultados del cómputo final de la elección del ayuntamiento de Huehuetlán el Chico. Lo anterior ya que contrario a lo contenido en la sentencia combatida, las pruebas técnicas no resultaron suficientes para acreditar la anulación de diversas casillas. En consecuencia, la Sala dejó sin efectos la modificación al cómputo realizado por el Tribunal local, a efecto de que prevalezcan los resultados del acta final del cómputo municipal y se expida constancia de mayoría en favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional y Compromiso por Puebla.
En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 229 del año en curso, se resolvió una impugnación relacionada con el ayuntamiento de Piaxtla. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla había determinado la nulidad de la votación recibida en dos casillas, por lo que modificó los resultados y ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el PRI. La Sala Regional consideró que no se acreditaron plenamente los hechos con base en los cuales el Tribunal local estimó que se habían cometido irregularidades graves en la recepción de la votación. En consecuencia, revocó dicha sentencia para que prevalezcan los resultados del cómputo realizado por el Consejo Municipal.
Se determina cambio de ganador en elección del ayuntamiento de San Salvador El Seco
En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 211 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que modificó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de San Salvador El Seco.
Lo anterior al considerar que el Tribunal local omitió verificar los resultados que estimó como válidos. Ello es así porque al reconstruir la votación recibida en una casilla, el Tribunal local tomó en cuenta los resultados contenidos en las actas aportadas por diversos partidos y el Instituto Electoral, las cuales no eran iguales entre sí y algunas presentaban alteraciones por lo que no había certeza respecto a qué datos eran los verdaderos y en consecuencia, lo procedente era anular la votación recibida en dicha casilla.
En consecuencia, se modificó el cómputo supletorio de la elección, lo que provocó un cambio de ganador y se ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Pierde PRI regiduría a favor de Chumacero
La Sala Regional, en tanto, determinó que la votación del PRI no le permite tener otro regidor de representación proporcional, por lo que Chumacero queda fuera del ayuntamiento de Puebla.