La amnistía no se concederá a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego.


La LXIII Legislatura de Tlaxcala aprobó por mayoría de votos en la sesión ordinaria electrónica de este jueves, la nueva ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala, ordenamiento que cuenta con 12 artículos y cinco transitorios.

El propósito de la nueva ley es el decretar la amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común del Estado de Tlaxcala, siempre y cuando no sean reincidentes respecto del delito por los que están vinculadas o sentenciadas, y por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

La Legislación no genera impunidad respecto de los crímenes calificados por la comunidad global como atroces y tampoco impide el enjuiciamiento de personas que podrían resultar jurídicamente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves de los derechos humanos. Tampoco limita el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la reparación integral del daño, toda vez que la pena de prisión no se concibe como un castigo, sino como un medio para procurar la readaptación y reinserción social de quien ha sido señalado como responsable de la comisión de un delito.

El ordenamiento aprobado no obstaculiza el derecho de las víctimas o de las sociedades a conocer la verdad acerca de violaciones graves a derechos humanos, en virtud de que la ley contiene una exclusión expresa a los delitos que pudieran tener esa trascendencia.

Por el contrario, la nueva norma específica que no se concederá el beneficio de ésta a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego.

La amnistía se decretará por delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas cuando en el proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

De la misma manera se contempla por defender su tierra, agua y bosques; cuando comprueben que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, y por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

El Congreso del Estado deberá realizar en un plazo no mayor a 120 días naturales las modificaciones necesarias al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, mientras que el Ejecutivo local tendrá 90 días para conformar la Comisión de vigilancia, y un periodo similar para expedir el respectivo Reglamento.