La propuesta establece aplicarla en delitos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, y huachicol.

Por mayoría de votos, los integrantes del Congreso del Estado avalaron la minuta de la Cámara de Diputados con una reforma a la Constitución Política Federal para ampliar el catálogo de delitos por los cuales se podrá aplicar la extinción de dominio, con lo que se agregan casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El dictamen fue formulado y presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos, a través de los diputados José Luis Garrido Cruz y Jesús Rolando Saavedra, quienes explicaron que con la reforma Constitucional quedará establecido que la acción de extinción de dominio corresponderá, al Ministerio Público, y que será autónoma de la materia penal.

Argumentaron que la propuesta de la Cámara de Diputados, es disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia; disminuir la capacidad operativa de los agentes criminales; atender al interés y beneficio de la sociedad, a través de la utilización de dichos bienes o el producto que se obtenga de los mismos; y obtener recursos destinados a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos de la actividad ilícita.

Dicha acción será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con investigaciones de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Respecto a la ampliación del catálogo de delitos para su aplicación, la Comisión dictaminadora consideró que es acertado por ser relativas a conductas ilícitas de mayor impacto social, que deben atacarse institucionalmente, procurando afectar su estructura económica y financiera, lo cual es acorde a la esencia de la acción de extinción de dominio.

No obstante, con las modificaciones constitucionales también se establece la garantía al acceso a los medios de defensa adecuados a las personas que se consideren afectadas por el ejercicio de la acción de extinción de dominio; además de que se establece que el Congreso de la Unión tendrá la facultad exclusiva para legislar en materia de extinción de dominio.

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