El delito de ultraje a la autoridad es todo aquel acto que suponga una ofensa física o verbal, contra un funcionario o un servidor público.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó derogar el delito de ultrajes a la autoridad en Puebla por ir contra los principios de presunción de inocencia, derechos humanos y libre expresión, pues así se legitimaban abusos contra ciudadanos.
Lo anterior tras el exhorto que senadores hicieron a varios estados del país y luego de que la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso local propuso anular los artículos 207 y 208 del Código Penal del estado.
Esto, al considerar que con ellos se legitiman abusos contra los ciudadanos, pues las sanciones de tipo penal desestiman las garantías de derechos humanos y congratula el abuso de la autoridad.
Además de que se da a raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) que declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en sentencia en 2021, y un grupo de senadores presentó un exhorto a los Congresos locales de 18 estados a derogarlo, ya que se contrapone jurídicamente con los principios de presunción de inocencia, el libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión.
Y es que en dichos artículos se contempla que el delito de ultraje a la autoridad es todo aquel acto que suponga una ofensa, insulto o agresión, de forma física o verbal, dirigida contra un funcionario o un servidor público, con motivo del cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de ellas.
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Sobre el tema, durante la sesión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia este viernes, el diputado Eduardo Castillo López, presidente de la comisión, comentó que con esta reforma se da certeza jurídica a la ciudadanía que “es la garante” de todos los derechos que como integrantes del Congreso están obligados a legislar.
Mientras que la priista Isabel Merlo Talavera comentó que la criminalización de la lucha social, de la libre expresión y de la demanda de necesidades que en ocasiones lleva a la desesperación a quien las realiza, ante la inactividad o negligencia de la autoridad y que da pie a que sean criminalizados los “legítimos actos de protesta”.
Por otra parte, durante la misma comisión, se aprobó ampliar la figura de “intérpretes” dentro del servicio de defensoría pública, para que además de las personas de lengua indígena, se incluya una figura de apoyo a quienes enfrentan alguna discapacidad visual y auditiva.
Esto derivó de la propuesta que presentó la morenista Olga Lucia Romero GarciCrespo, para reformar la fracción 13 del artículo 24 de la Ley de Defensoría Pública del estado de Puebla, para solicitar la designación de un intérprete de lengua de señas mexicanas, o documentación en sistema de escritura braille.
Manifestaron que Puebla forma parte de los estados que carecen de intérpretes para personas con debilidad visual y problemas auditivos, dentro del servicio de defensoría pública, por ello es que esta posibilidad debe extenderse a estos grupos vulnerables.
Y es que si bien esta medida aplica en los casos donde el servidor público carece del conocimiento de alguna lengua indígena, no así cuando se trata de personas con los otros dos tipos de discapacidad.