El próximo viernes, el proyecto será votado en Comisiones de de Gobernación y Procuración de Justicia, para después ser presentado ante el Pleno

El próximo viernes será analizado y votado el proyecto de reforma al Código Civil, mejor conocido en la entidad poblana como Ley Agnes, el cual concedería el cambio de identidad sexo genérica solo a personas adultas que soliciten este trámite, sin necesidad de cambiar de apariencia física o atuendo, como tampoco modificar la forma de hablar o modales, ni ningún otra que atente contra la dignidad humana.

Así lo plantea el proyecto que recibirán los integrantes de las comisiones de Gobernación y de Procuración de Justicia del Congreso local, el cual debía haber sido avalado desde el pasado 15 de febrero. 

 Con base en el documento al que Urbano Puebla tuvo acceso, se explica que el hombre o mujer que decida el cambio de identidad sexo genérica, deberá presentar una solicitud por escrito en la que exprese que por voluntad propia y sin presiones aplicará el proceso
 
A la par de lo anterior, también se detalla en su artículo 875 del Código Civil, que se deberá presentar acta de nacimiento, INE, nacionalidad mexicana y comprobar mayoría de edad para este proceso
 
Se aclara que las personas transgénero que recurran al tema, no significa que desaparecerá su primera identidad y solamente se informará del cambio autoridades federal y estatal en materia fiscal, seguridad social, Relaciones Exteriores, INE, Tribunal Superior de Justicia (TSJ), además de otras autoridades para los procedimientos pertinentes.  
 
También se explica que cualquier acto jurídico y sus consecuencias, no se extinguirán por el reconocimiento de la identidad de género sexo genérica, por lo que existirán hasta las últimas consecuencias penales.  
 
“Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana”, refiere el proyecto.

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