No se incluyó la fiscalía especializa para universitarios.


Los diputados protagonizaron una nueva división en la sesión del Congreso de Puebla, a raíz de la Ley de la Administración de Bienes, que tiene como objetivo crear un instituto que se encargue de subastar, vender, donar y hasta destruir los bienes incautados al crimen.

Durante la sesión del Congreso del Estado, los legisladores alargaron la discusión del tema que presentó hace unos días el gobernador del estado de Puebla, quien también obtuvo el apoyo de los legisladores para una reforma a la Fiscalía General del Estado (FGE), que no incluye la fiscalía especializada para los universitarios por los delitos que vive este sector en las últimas semanas como el asesinato de 3 jóvenes en Huejotzingo.

El diputado local de Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Alberto Morales Álvarez, dijo que incautar los bienes a personas que cometieron un delito, sería sinónimo de no respetar la presunción de inocencia, pues todavía no son sentenciados por la autoridad competente.

Agregó que esta reforma, que se avaló en medio de una votación polémica con 26 votos a favor, 5 abstenciones y 5 en contra, podría ser revertida legalmente por abogados que se encargan de defender a las personas que enfrentan un juicio.

A la misma postura se sumaron diputados del PRI y PAN, quienes pidieron que el dictamen se regresara a la comisión de Procuración de Justicia, con el objetivo de analizar a fondo la propuesta del gobernador del estado.

A pesar de la intentona de los grupos de oposición para no avalar este particular y en medio de confusiones en las votaciones, al final se decidió que la misma sea promulgada en el Periódico Oficial del Estado (POF) con 26 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

Sobre la reforma para la FGE, los legisladores crearon 29 organismos especializados, entre ellos, la de Delitos de Alta incidencia, Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares, además del Instituto de Ciencias Forenses, cuyos titulares serán destituidos con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

«El nombramiento y remoción de los titulares de las fiscalías a que se refiere el artículo 9 al que se refiere el artículo 9 fracciones de la I a la IX, de la presente ley podrá ser objeto por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución».

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