Así como ejercer actos de dominio respecto de 21 unidades vehiculares que forman parte de su patrimonio

Durante la octava Sesión de la Comisión Permanente se aprobó por mayoría de votos el proyecto de acuerdo, por el cual, se autoriza al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la desincorporación de su patrimonio, así como ejercer actos de dominio respecto de 21 unidades vehiculares que forman parte de su patrimonio, que se encuentran en condiciones inservibles, sin piezas importantes para su funcionamiento y sin reparación por tener un alto costo.

En total cumplimiento a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como el acuerdo establecido por el Consejo General de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se solicitó la autorización y aprobación de la LXIV Legislatura para la desincorporación de estas unidades del inventario del Instituto de los Bienes Muebles.

Y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Patrimonio Público del Estado, respecto a la enajenación de bienes, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, realizó el análisis correspondiente para emitir la dictaminación respecto a la desincorporación de 21 unidades vehiculares, inservibles y sin reparación, las cuales fueron declaradas como que han cumplido su ciclo de uso normal y natural que no les permite continuar con el servicio, de acuerdo a lo lineamientos establecidos en la “Guía de vida útil y porcentaje de depreciación”, expedida por el Consejo Nacional de Armonización Contable que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De esta manera se demostró a través de la diligencia correspondiente que la vida útil del parque vehicular ha expirado, así como no resulta viable la reparación de las unidades puesto que se encuentran en un estado físico deplorable e inmóviles, por lo cual, el Poder Legislativo autorizó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la desincorporación de las unidades vehiculares, acreditadas con la documentación correspondiente, y cuyo proceso de licitación y subasta se realizará bajo los lineamientos establecidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

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