No se realizará una elección extraordinaria, como sucedió cuando falleció la gobernadora Martha Erika Alonso, quien tenía apenas 10 días de haber rendido protesta.
En un plazo no mayor a 10 días el Congreso del Estado de Puebla deberá sesionar para determinar una convocatoria para colocar un sustituto o sustituta que concluya el período de Miguel Barbosa Huerta, quien falleció este martes en un hospital de la Ciudad de México.
Debido a que el mandatario estatal ya había cumplido los cuatro años al frente de la administración, no se realizará una elección extraordinaria, como sucedió cuando falleció la gobernadora Martha Erika Alonso, quien tenía apenas 10 días de haber rendido protesta.
La Constitución poblana es clara para definir qué pasa en los últimos cuatro años de un Gobierno que queda vacante mediante el artículo 57, donde se enumeran las facultades del Congreso local, entre ellas, la fracción XIX es la que aplica para el caso de la muerte de un mandatario.
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“XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Sustituto “.
Los requisitos que debe cumplir el gobernador sustituto de Puebla son cinco: ser mexicano por nacimiento, ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos y tener 30 años cumplidos el día de la elección.
También no debe ser funcionario federal, estatal o municipal, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del estado -a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección- y no ser ministro de algún culto religioso.
Barbosa Huerta, de 63 años, completaba un mandato que había quedado trunco pero fue elegido en las urnas en 2019 luego del accidente de helicóptero en el que fallecieron la entonces gobernadora (elegida para el periodo 2018-2024) Martha Érika Alonso, y su esposo, el exgobernador Rafael Moreno Valle.
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En aquel momento, debido a que la titular del Poder Ejecutivo murió en los primeros dos años tras su elección, el Congreso de Puebla convocó a una elección, situación que ahora sustituirá, de acuerdo a la Ley, por una designación directa por votaciones de los legisladores.
A quien elija el Congreso para culminar el mandato no podrá ser elegido para el periodo posterior inmediato, como lo marca el artículo 73 de la Constitución poblana, es decir no podrá participar en el proceso electoral del 2024.
En tanto Ana Lucía Hill, es encargada de despacho del Gobierno de Puebla, mientras el Congreso del estado nombra al Gobernador Sustituto, tal como lo marca el articulo 77 que establece esta posición para el o la titular de la Secretaría de Gobernación.