Tribunal de Justicia Administrativa será un organismo público especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala declaró la validez del Decreto 330 relativo a una reforma constitucional para otorgar autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa.
Las adecuaciones se realizaron al primer párrafo del artículo 79 y al artículo 84 Bis de la Constitución del Estado, mismas que establecen que el organismo autónomo es el encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, así como imponer sanciones a los servidores públicos estatales en términos de la Ley.
Los cabildos de los ayuntamientos que avalaron el Decreto enviado por el Congreso del Estado dentro de los términos que establece el artículo 120 de la Constitución local fueron: Atlangatepec, San Lucas Tecopilco, San Juan Huactzinco, Contla de Juan Cuamatzi, Tocatlán, Hueyotlipan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Zacatelco, Tzompantpec, Lázaro Cárdenas y San José Teacalco.
El resto de los ayuntamientos no remitieron una respuesta dentro del término de 30 días a partir de su notificación, por lo que el Congreso del Estado da por admitido el Decreto en referencia.
Con esa declaratoria de validez, ahora el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala será un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl.
Para ser Magistrado de ese Tribunal por un periodo de seis años, se deberá contar con experiencia en materia de derecho administrativo y fiscal de al menos cinco años previos a la designación, y satisfacer los requisitos que establece la misma Constitución.
Además, la Constitución establece que no se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua por más de dicho periodo, y que, si un Magistrado llega a la edad de 70 años, cesará en sus funciones y tendrá derecho a un haber por retiro. La remoción de los magistrados será por las causas graves que establezca la ley.
Para el caso de la designación, la Constitución establece que los magistrados deberán aprobar los exámenes públicos de oposición que se efectúen conforme a la Ley, ante el Pleno del Congreso y, para la práctica de esas pruebas, deberá expedirse, respectivamente, con un mes de anticipación, una convocatoria dirigida a todos los abogados de la Entidad debidamente publicitada en tres periódicos de mayor circulación, conteniendo el nombre de los sinodales.