El Consejo General del INE determinó que las cusas que presentaron los quejosos fueron improcedentes.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), desechó el procedimiento de remoción de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que solicitaron el 9 de julio de 2019 los integrantes de la comunidad de Ixcotla, municipio de Chiautempan.
El instituto recordó que en términos generales los quejosos argumentaron que las y los integrantes del Organismo Público Local Electoral (OPLE) demostraron una actitud que describieron como retroceso a la democracia, al no reconocer la pluralidad y diversidad de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.
Lo anterior con respecto al conflicto que existió en la comunidad por la falta de reconocimiento de Crispín Pluma Ahuatzi como presidente de comunidad, al haber sido electo el 12 en enero de 2019 en Asamblea General bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, usos y costumbres.
Después de que el INE analizó todos los elementos jurídicos y de prueba, en sesión resolvió “desechar de plano la denuncia presentada por integrantes de la comunidad nahua de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, Tlaxcala, en contra de integrantes del Consejo General del ITE”, con base a lo previsto en el Reglamento de Remoción.
Las conductas denunciadas por los integrantes de la comunidad del municipio de Chiautempan resultaron improcedentes porque no fueron ordenadas o materializadas por alguno de las o los Consejeros denunciados; refieren hechos inexistentes; no constituyen ninguna de las faltas graves previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y surgieron de criterios de interpretación jurídica de preceptos legales.
Además, el Consejo General del INE determinó que a fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se precisa que la determinación dictada es impugnable a través de recursos de apelación.