Esta omisión, de no subsanarse, derivará en que sus cuentas públicas sean reprobadas de facto por violar la Ley Municipal para el estado de Tlaxcala.

Un total de 33 ayuntamientos de Tlaxcala podrían ser sancionados por incumplir con el nombramiento de tesoreros y titular de obras lo que violenta la Ley Municipal para el estado.

Los gobiernos municipales asignaron a dichas áreas a personas que no cumplen con el perfil que marca la norma vigente, lo que sucede en concreto con 12 tesoreros y 21 titulares de Obra Pública.

La diputada por Morena, Marcela González Castillo, detalló que los ayuntamientos con un tesorero improcedente son: Amaxac de Guerrero, Cuaxomulco, Españita, Huamantla, Nanacamilpa de Mariano Arista, San Francisco Tetlanohcan, San Juan Huactzinco, Tepeyanco, Tlaxcala, Xaloztoc, Zacatelco y Ziltlaltepec de Trinidad Sanchez Santos.

El artículo 73 refiere que ocupará el cargo de Tesorero quien cuente con título y cédula profesional en el área de ciencias económico-administrativas, además de una antigüedad mínima de tres años, toda vez que maneja los recursos de la hacienda municipal.

En cuanto a la Dirección de Obras, la Ley en el articulo 74 señala que se debe asignar a un profesional en el área de construcción, con título y cédula profesional así como experiencia comprobable de tres años mínimo.

Los 21 ayuntamientos con Directores de Obra que incumplen la ley son: Atltzayanca, Apizaco, El Carmen Tequexquitla, Españita, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Panotla, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo, Terrenate, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Xicohtzinco y Zacatelco.

La omisión de los alcaldes será considerado como criterio para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal que corresponda en sentido no aprobatorio.

“La Ley municipal del Estado de Tlaxcala establece la obligación de los presidentes, síndicos y tesoreros de revisar y autorizar las cuentas públicas municipales y la obligación de los directores de plantear, presupuestar y ejecutar las obras pública autorizadas, siendo responsables de los desvíos y deficiencias por la falta de vigilancia o supervisión”.

La legisladora agregó que el artículo 41 fracción siete de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala es facultad del presidente municipal nombrar al personal administrativo del ayuntamiento, conforme a los ordenamientos legales.

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