La ponencia de estudio declaró que el magistrado electoral de Tlaxcala malinterpretó los preceptos constitucionales y electorales.


Por presentar argumentos infundados e interpretaciones erróneas sobre el derecho a ser evaluado y ratificado en el cargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio de inconformidad presentado por Hugo Morales Alanís, magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), contra el Senado de la República y el proceso de evaluación y elección del nuevo magistrado del tribunal local.

En la sesión pública de la Sala Superior, la ponencia a cargo del magistrado José Luis Vargas Valdez, concluyó que no existen preceptos constitucionales para la ratificación de los magistrados electorales, además de que el Senado no está obligado constitucionalmente a someterse a una norma local sobre el supuesto derecho del magistrado a ser evaluado y ratificado, como argumento Morales Alanís según la Ley orgánica del TET.

«La ponencia propone declarar infundados los conceptos de agravio porque con la normativa electoral y criterios sostenidos por esta Sala Superior, es posible advertir que no existe un derecho constitucional a la ratificación para los magistrados electorales locales», dijo el secretario de estudio.

«Se considera que con la interpretación de los artículos 116 de la constitución federal, 105 y otros de la Legipe se concluye que las y los magistrados no cuentan con un derecho constitucional y legal para la ratificación, ya que no es posible equiparar a los magistrados electorales a los integrantes de los poderes judiciales de los estados».

De ese modo, por unanimidad de votos los magistrados de la Sala Superior del TEPJF desecharon la impugnación de Hugo Morales Alanis y con ella la pretensión de permanecer en el TET siete años más. …

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