Lo anterior se refleja en el artículo 357 del Código Penal de Puebla, donde se explica que adicional a las penas de cárcel, el responsable de la discriminación también pagaría una multa de 61 mil 610 pesos.

La discriminación que sufren los trabajadores de salud por convivir con pacientes que tienen el COVID-19, derivaría que los ciudadanos responsables de este escenario vayan a prisión de 1 hasta 3 años.

Lo anterior se refleja en el artículo 357 del Código Penal de Puebla, donde se explica que adicional a las penas de cárcel, el responsable de la discriminación también pagaría una multa de 61 mil 610 pesos.

“Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia fisica, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad”.

Este martes Urbano Puebla documentó mediante un testimonio, como enfermeras viven escenarios de discriminación, luego de no poder subir al transporte público por miedo de los choferes para contagiar a los usuarios mientras se trasladan al hospital de La Margarita.

Ante este escenario, el Código Penal también cataloga como discriminación cuando se niega a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, tomando en cuenta que todo ciudadano tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

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