El Consejo General del ITE en sesión extraordinaria declara procedente la adopción de la medida cautelar.

El Partido Impacto Social SI (PIS) tiene 48 horas para eliminar, borrar o blanquear los anuncios hechos en bardas ubicadas en la carretera México-Veracruz a la altura del barrio de Santa Anita, y en la comunidad de Cuauhtémoc, ambas del municipio de Huamantla, por tratarse de infraestructura urbana.

Esta mañana en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) resolvió los procesos especiales sancionadores ITE-CG-33/2021 e ITE-CG-32/2021, promovidos por el Partido Encuentro Solidario (PES), en el que denunció la pinta de bardas promocionales en favor del PIS en Humantla en lugares prohibidos.

El órgano electoral local verificó y constató que en efecto las pintas del PIS fueron hechas en infraestructura urbana ubicada sobre la sobre la carretera México-Veracruz, específicamente en los puentes de la comunidad de Santa Anita, y en la comunidad de Cuauhtémoc, ambas del municipio de Huamantla.

Por ello, el Consejo General declaró procedente la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, respecto de las publicaciones hechas en esas bardas.

Por lo cual ordenó al Partido Impacto Social SI “retirar, eliminar, borrar o blanquear” los anuncios previniéndolo para que en futuros actos se ajuste a lo señalado en el contenido de los artículos 250 numeral 1 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 174 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Para su cumplimiento “se le concede al Partido Impacto Social SI, un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo; asimismo se le requiere para que, dentro del mismo término informe a este Instituto, sobre el cumplimiento dado a las citadas medidas cautelares, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten”.

Además advirtió que en caso de incumplimiento a la presente resolución dentro del término concedido, podrá ser acreedor a la imposición de una medida de apremio consistente en multa, prevista en la fracción III, del artículo 34, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

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