Se establece que toda denuncia deberá ser atendida y se formulará por la autoridad escolar correspondiente, a solicitud del estudiante o estudiantes afectados.
Con la intención de contar con una ley más eficaz, Diputadas y Diputados locales adecuaron la Ley para Prevenir y Combatir la Violencia Escolar en el Estado de Tlaxcala.
En la sesión extraordinaria celebrada este jueves, las y los integrantes de la LXIII Legislatura adicionaron los artículos 9 Bis y 9 Ter al ordenamiento en mención, para precisar los mecanismos que se tienen que seguir cuando alguna persona sea víctima de violencia escolar.
El artículo 9 Bis establece que: “Toda denuncia deberá ser atendida y se formulará por la autoridad escolar correspondiente, a solicitud del estudiante o estudiantes afectados, y en su caso, por el conocimiento de hechos de violencia en agravio de algún estudiante”.
En tanto que el artículo 9 Ter enlista la información que deberá contener la denuncia. Los requisitos son: el nombre de la víctima y del presunto agresor, y las generalidades de ambos; nombre del testigo o testigos si existieren; descripción detallada del incidente; ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente; y la indicación sobre la presencia de lesiones físicas y su descripción.