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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) sí violó la presunción de inocencia de César Huerta Méndez al ordenar su remoción como secretario Ejecutivo.

Así lo señaló la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) Norma Angélica Sandoval Sánchez al señalar que el procedimiento, a su juicio, no se apegó a la ley.

Sandoval concluyó: el Consejo General “prácticamente se convirtió en juez y parte”en el voto particular que emitió del caso, el cual, dijo, forma parte de una sentencia del TEEP que Huerta tiene impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que los dos magistrados restantes avalaron la destitución.

Los consejeros del IEE cesaron a Huerta el 21 de diciembre pasado. Lo acusaron de incurrir en una “falta de profesionalismo” en la elección de 2021 que complicó el registró de candidaturas y retrasó la atención de quejas. Al mismo tiempo, lo culparon de negarles información que era necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Omitió el IEE acreditar faltas señaladas, considera Sandoval

Norma Angélica Sandoval dio la razón a César Huerta en el señalamiento que éste realizó de que se vulneró su presunción de inocencia, debido a que las irregularidades que le imputaron no las confirmó el órgano interno de control.

“Debió declararse fundado el agravio (…) pues es evidente que la responsable (el Consejo General) calificó las conductas en que incurrió el actor y que le sirvieron de sustento para no ratificarlo (…) cuando lo cierto es que dicha calificativa la debió realizar la autoridad competente a través de un procedimiento administrativo sancionatorio”, señaló.

Agregó que sólo el órgano interno de control podía acreditar la “plena responsabilidad en las conductas atribuidas” y no el Consejo General.

“Si la responsable (el Consejo General) estimaba que existían irregularidades o conductas del actor que pudieran ser violatorias a los principios de profesionalismo, certeza o de legalidad, debió -en su caso-, iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, pero al no hacerlo, vulneró (…) el principio de presunción de inocencia”, enfatizó.

En tanto, los magistrados del TEEP, Idamis Pastor Betancourt e Israel Argüello Boy coincidieron en que no era necesaria la intervención del órgano interno de control, porque a su parecer correspondía a César Huerta desvirtuar las irregularidades que le achacaron durante el proceso de remoción, pero omitió hacerlo.