Es importante precisar que las zonas de Chachapa, La Ceiba, Tlaxcalancingo, Atencingo, Totimehuacán, San Lorenzo Almecatla, San Miguel Canoa, son Juntas Auxiliares que buscan la denominación de municipios.
Elevar a rango de municipios un total de 15 Juntas Auxiliares, implica hacer un análisis de gobernabilidad, además de identificar el total de recursos públicos que pueden usarse para la ejecución de diversos programas sociales.
Así lo dijo el diputado local del partido Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Alberto Morales Álvarez, quien destacó que no se trata de un tema fácil para el Congreso del Estado, en caso de concretarse la solicitud de estas juntas auxiliares.
Es importante precisar que las zonas de Chachapa, La Ceiba, Tlaxcalancingo, Atencingo, Totimehuacán, San Lorenzo Almecatla, San Miguel Canoa, son Juntas Auxiliares que buscan la denominación de municipios. Ante este escenario, el también coordinador de la fuerza parlamentaria de MC, dijo que varias de estas Juntas Auxiliares han mantenido una lucha constante con sus cabeceras municipales, con el fin de alcanza esta denominación.
También consideró legitima la lucha de las Juntas Auxiliares luego del anuncio sobre que San Miguel Canoa, la cual se ubica en Puebla capital, pueda elevarse a municipio para los siguientes meses.
“Se requiere de presupuesto, se requiere de una planeación estratégica. No es fácil, no solo se trata de cumplir con requisitos fijados por ley, se trata de un análisis, principalmente en el tema de gobernabilidad”.
Cabe señalar que el artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece los siguientes criterios para crear nuevos municipios en el territorio poblano como: Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo municipio no sea menor de cien kilómetros cuadrados, que haya un mínimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, de dicha superficie.
Que el centro de población propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categoría de villa, que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal, que se demuestren causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad y que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.