La tipificación de este abandono, además del castigo con prisión, priva al hombre de sus derechos de familia y obliga al pago, como reparación del daño.

Ante el Congreso de Puebla, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Gabriel Oswaldo Jiménez López, propuso adicionar el artículo 346 Ter al Código Penal del Estado en materia de obligación alimentaria y asistencia familiar.

Ante el Congreso de Puebla, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Gabriel Oswaldo Jiménez López, propuso adicionar el artículo 346 Ter al Código Penal del Estado en materia de obligación alimentaria y asistencia familiar.

De acuerdo con la iniciativa, al que estando en “matrimonio o concubinato abandone a su cónyuge o concubina encontrándose en estado de gravidez a la que ha embarazado, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.

En su exposición del pasado nueve de junio, Oswaldo Jiménez señaló que el objetivo es regular el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia a la mujer embarazada y a niñas y niños por nacer.

Con ello, se busca reconocer y respetar los derechos de las mujeres embarazadas, respetar el interés superior de niñas y niños por nacer, contribuir socialmente al cambio de paradigma sobre los alcances de la paternidad responsable, considerando como delito el que un hombre omita el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias para con la madre embarazada y su hija o hijo por nacer.

Asimismo, que el delito permite que el hombre garantice el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras para no ser sancionado, lo que fomentará los cambios culturales requeridos.

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