La propuesta pretende regular algunos aspectos importantes para la práctica parlamentaria o de trámites legislativos
El legislador Fabricio Mena Rodríguez presentó una iniciativa para reformar y adicionar algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, a fin de que establezca el término “representante de partido” y que pueda ser considerado en la integración del Comité de Administración, así como precisar la actuación en lo relativo a la devolución de una Ley o Decreto por el Ejecutivo con observancias, trámite que en una democracia es normal ya que enrique el procedimiento.
En la trigésima sexta sesión ordinaria, el congresista hizo uso de la máxima tribuna del Estado y explicó que la propuesta pretende regular algunos aspectos importantes para la práctica parlamentaria o de trámites legislativos.
Por ello, planteó reformar el párrafo segundo del artículo 35, y el primer párrafo del artículo 73 y se adiciona la fracción XX Bis al artículo 48, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.
“La presente iniciativa tiene su viabilidad en la importancia de la relación que existe entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, que son parte indispensable como actores dentro del proceso legislativo”, expuso, al tiempo que puntualizó se busca que los procesos que se llevan a cabo en esta Soberanía cumplan con el ámbito de representación necesaria en la toma de decisiones.
De igual forma, destacó que la reforma artículo 35 tiene por objetivo se incluya el término “representante de partido” para temas relacionados con la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), puesto que en la actual Ley solo se menciona a los coordinadores de partido y se descarta la representación de estas figuras, de ahí la necesidad de que sea clara y precisa.
Asimismo, el parlamentario Fabricio Mena subrayó que la Mesa Directiva, en la última sesión del periodo rinde un informe relativo a las actividades parlamentarias, así como las atribuciones jurisdiccionales y administrativos que son actividades propias de este órgano legislativo, el cual de manera explícita no se encuentra en la Ley, por lo cual propuso se adicione una fracción XX Bis al artículo 48 y se regule.
De esta manera, el asambleísta busca que se establezca claridad en las leyes que permitan optimizar los ejercicios legislativos.