Este jueves, durante la trigésima séptima sesión ordinaria, la diputada Laura Alejandra Ramírez Ortiz, representante del Partido Alianza Ciudadana (PAC), presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tlaxcala.
Con esta iniciativa, la legisladora busca que el Juicio Contencioso Administrativo, se regule por una ley específica, lo que a su vez implica actualizar y/o armonizar la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, puesto que el Recurso de Revisión que establece la antes mencionada Ley regula la formación y creación del acto administrativo, y por tanto, dicho recurso debe tramitarse ante la autoridad que lo emitió, como está previsto en la correlativa Ley Federal y de las demás entidades federativas.
Lo anterior, debido a que el Tribunal de Justicia Administrativa, tiene funciones jurisdiccionales, no administrativas, y por lo tanto, no puede conocer de un recurso administrativo, como es el de Revisión. Por lo que, conlleva a establecer categóricamente que, en el Estado de Tlaxcala solo contamos con un medio de defensa para la impugnación de los actos de autoridades administrativas, que ni es un recurso administrativo, ni un Juicio Contencioso, y que evidencia una clara omisión legislativa.
Cabe señalar que, un área de oportunidad en Tlaxcala, es que el Recurso de Revisión, que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, bajo la misma denominación y con base en la misma Ley, lo han pretendido convertir en el Juicio Contencioso Administrativo, sin haberse expedido la Ley especifica que debe regularlo, como es la correspondiente a la Ley propuesta.
En su intervención, Ramírez Ortiz destacó que “el Tribunal de Justicia Administrativa, recientemente fue dotado de una Ley Orgánica propia; sin embargo, subsisten disposiciones en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que lo vincula con el Poder Judicial Local, lo que resulta Inconstitucional e ilegal. Por otra parte, es un absurdo jurídico que bajo la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se pretenda regular al mismo tiempo la formación del acto administrativo y el juicio contencioso administrativo, lo que prácticamente resulta improcedente. Consecuentemente sobra decir, que en el Estado de Tlaxcala, el Recurso Administrativo de Revisión, hace las veces de Juicio Contencioso Administrativo, sin embargo, su tramitación no corresponde a lo que es un verdadero juicio”.
Esta propuesta de Ley cuenta con cuatro títulos y noventa y nueve artículos,misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
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