VIDEO: Para aspirar a una candidatura independiente, los militantes de un partido deben renunciar a su filiación un día antes de su registro
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la una sentencia (TEE-A-644-2017) del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), por lo que ya no será necesario que los militantes de un partido renuncien a su filiación un año antes de la elección si quieren aspirar a ser candidatos independientes, como tampoco que los aspirantes, para lograr esta postulación, recaben dos por ciento de firmas del listado nominal en dos terceras partes de los municipios de la entidad.
Para el máximo tribunal electoral del país, estos requisitos eran desproporcionados y restrictivos del derecho de participación política, por lo que ordenó al TEEP su inaplicación para «todas aquellas personas que se encuentren en la misma situación jurídica» que Enrique Cárdenas Sánchez, quien fue el promotor de la impugnación contra este ordenamiento, a fin de garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de certeza en el proceso electoral.
#TEPJF revoca requisitos excesivos a militantes que pretendan postularse como candidatas o candidatos independientes a la gubernatura de #Puebla: pic.twitter.com/FJpdh3vKSz
— TEPJF (@TEPJF_informa) 4 de enero de 2018
Según un comunicado oficial, el TEPJF determinó que, en el caso de los militantes que desean separarse de un partido político para postularse como candidatos independientes a gobernador de Puebla, no resulta proporcional exigirles para hacerlo el mismo plazo que se prevé para los dirigentes partidistas, el cual es de doce meses.
Al resolver el SUP-JDC-1163/2017, interpuesto por Cárdenas Sánchez, el Pleno de la Sala Superior resolvió inaplicar la porción normativa que establecía que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan sido militantes, afiliados o equivalentes de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección, y determinó que, tomando en cuenta que la elegibilidad de los candidatos se revisa en el momento del registro de candidatura, se considera razonable y proporcional que los militantes, afiliados o equivalentes, se desafilien o separen de su partido político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención para ser registrado candidato independiente.
Respecto al requisito consistente en el apoyo ciudadano requerido para una candidatura independiente, el TEPJF señaló si bien es cierto que la Constitución otorga a los legisladores locales un amplio margen discrecional para regular la posibilidad de ejercer el derecho a ese tipo de candidatura, resulta inconstitucional exigir que el respaldo o apoyo ciudadano, de cuando menos el tres por ciento del listado nominal, se integre por electores de por lo menos dos terceras partes de los municipios que componen la entidad, y que, además, “en ningún caso, la relación de ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda”, por lo que resolvió su inaplicación.
Al respecto de estos requisitos, el Pleno señaló que la exigencia impugnada pierde todo equilibrio, traduciéndose en un requisito desproporcionado que lejos de maximizar el derecho y permitir su ejercicio equitativo de los ciudadanos que buscan ser candidatos independientes, implica una barrera que no alcanza justificación alguna.
En consecuencia, la Sala Superior también revocó las disposiciones contenidas en el numeral 15, inciso c, fracción 1, de los lineamientos para las y los aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018 y ordenó la emisión de la convocatoria respectiva.
Sobre el particular, el ex rector de la Universidad de las Américas-Puebla (Udlap) emitió un comunicado para destacar, entre otras cosas, que la presidenta de la Sala, Janine Otálora Malassis, destacó que el sentido del dictamen se encuentra acorde con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual refiere que el derecho a votar y ser votado, debe extenderse a las medidas tendientes a facilitar la participación como candidato en procesos electorales
Para la magistrada, “la infraestructura electoral no debe traducirse en obstáculos para quienes aspiran a contender por un cargo público a través de una candidatura independiente”.
Por otra parte, Cárdenas Sánchez admitió que el Código Electoral de Puebla y la convocatoria para el registro de candidatos independientes permitían la invocación de su participación en la encuesta interna de Morena para elegir coordinador estatal, como una causa para negarle el registro como aspirante a candidato independiente a la gubernatura; sin embargo, con el fallo del TEPJF tales disposiciones ya no se podrán aplicarse.