Las reformas aprobadas en la Cámara de Diputados ordenan el derecho constitucional de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad.

El Congreso del Estado de Tlaxcala turnó este día a comisiones la minuta que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, que fue enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

El propósito es que Tlaxcala presente y apruebe en el pleno la reforma constitucional que ordena el derecho de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Al día de hoy, las reformas han sido avaladas por los Congreso de 10 estados de la República, entre ellos Hidalgo, Jalisco, México, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Michoacán, Sinaloa, Guerrero, y Baja California Sur, en total deben ser 17 las Cámaras locales que avalen las modificaciones a ley en materia de movilidad para su entrada en vigor a nivel nacional.

En ese sentido, el Congreso de Tlaxcala debe estudiar y analizar la propuesta de reforma para adicionar un párrafo al artículo 4o, y modificar diversas fracciones de los artículos 73, 115, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la adición de un párrafo al artículo 4, queda establecido que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Además contempla que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

También prevé que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

Y en uno de sus artículos transitorios, se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

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