Con esta determinación el diputado Alberto Amaro Corona se mantendrá en la segunda posición de la lista del PRD

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, de manera definitiva, que las mujeres deben encabezar las listas de candidatos plurinominales a diputado local en el proceso electoral ordinario.

Este fin de semana, el pleno desestimó los argumentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre los límites legales del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) para determinar la vida interna de los partidos en la asignación obligatoria de la primera fórmula femenina en listas plurinominales, lo que deja al diputado Alberto Amaro Corona -quien busca reelegirse por la vía plurinominal- en la segunda posición de su partido.

Los magistrados señalaron que el TET tiene las facultades legales para ordenar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a implementar acciones afirmativas para lograr la igualdad sustantiva en la integración del Congreso del Estado.

Lo anterior fue resuelto con base en el déficit de participación de las mujeres en las legislaturas locales a pesar de la implementación del principio de la igualdad en la asignación de las candidaturas.

Al final, los magistrados señalaron que en las últimas tres legislaturas solo 20 y 30 por ciento de las diputaciones fueron y están representadas por mujeres.

De ese modo, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, que a su vez avaló la decisión de los magistrados electorales de Tlaxcala para modificar los lineamientos sobre la integración de las candidaturas para la elección del 1 de julio en la que los tlaxcaltecas decidirán a sus representantes en el Congreso del Estado.

Aquí parte del comunicado oficial:

Cabe recordar que la Sala Regional Ciudad de México, en el juicio SCM-JRC-8/2017 y acumulados, había confirmado la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), en la que ordenó al ITE implementar la acción afirmativa señalada.

Inconforme con la medida, el PRD presentó una impugnación, solicitando que se revocara la sentencia de la Sala Regional. Esto, al considerar que la implementación de las medidas afirmativas, en el sentido de aplicar directamente el principio de paridad de género por el ITE excede el marco constitucional y convencional.

La Sala Superior, al resolver el SUP-REC-83/2018, sostuvo que, contrario a lo argumentado por el PRD, el ITE cuenta con facultades constitucionales, convencionales y legales para establecer acciones afirmativas de género.

En este sentido, el Pleno señaló que los OPLES cuentan con atribuciones para que, mediante la interpretación y aplicación de los principios constitucionales, convencionales y legales, se logre un fortalecimiento cualitativo del régimen democrático en el Estado mexicano. Así, sus facultades no se reducen a la mera aplicación de las reglas, sino que tienen la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre ellos, el de la paridad de género.

El Pleno subrayó también que, para que el principio democrático pueda considerarse materializado, debe incluir la paridad de género, la cual se traduce en el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres, y que exige, como aspecto indispensable, la participación política de las mujeres. De ahí que el mandato de paridad de género se debe traducir en un verdadero acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

Los magistrados señalaron que, para cumplir con esta obligación del Estado mexicano, es necesaria la implementación de las medidas afirmativas, encaminadas a lograr la igualdad material entre hombres y mujeres.

En consecuencia, confirmaron la implementación de la medida cuestionada, al estimar que es adecuada y necesaria, porque al colocar a las mujeres en los primeros lugares de las listas de candidatos, se eleva sustancialmente sus posibilidades de acceder a la Legislatura estatal y, con ello, se satisface el principio constitucional de paridad de género.
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