Dicha ley establece que solo mayores de 18 años podrán obtener un acta de nacimiento donde se reconozca la identidad de género autopercibida
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 875 Ter Fracción II del Código Civil de Puebla por violar los derechos de las infancias y adolescencias transexuales.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobado por unanimidad en la sesión celebrada este jueves, invalidando la reforma del Congreso de Puebla pues se excluye a los menores de edad del derecho de una identidad de género autopercibida.
Con esta decisión los menores de edad podrán acceder a un acta de nacimiento donde se establezca su identidad de género autopercibida, y el Congreso de Puebla tendrá que hacer la correcciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Cabe mencionar que la acción de inconstitucionalidad discutida fue a petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con número 73/2021.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar expuso que lo aprobado por el Congreso de Puebla es discriminatorio, además ahonda en los problemas de violencia y segregación que sufren los menores transexuales.
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Cabe mencionar que en el artículo 875 Ter Fracción Segunda del Código Civil de Puebla se establece que solo personas mayores de 18 años podrán obtener un acta de nacimiento donde se reconozca la identidad de género autopercibida.
Lo que invalida la SCJN es el siguiente texto: “Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de identidad de género autopercibida, se deberá tener 18 años de edad cumplidos”.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.
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