La ex aspirante a la candidatura recurrió al TEPJF, órgano que ordenó a la CNHJ analizar la queja.


La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena declaró infundada la queja promovida por Dulce María Silva Hernández contra la convocatoria, proceso y designación de Lorena Cuellar Cisneros como precandidata al gobierno del estado por la coalición Juntos Haremos Historia en Tlaxcala.

Los integrantes de la CNHJ, Eloísa Vivanco, Alba Arroyo, Citlalli Carreras, Alejandro Velázquez y Vladimir M. Ríos, coincidieron en que el “agravio” sobre la presunta “inobservancia a los estatutos de MORENA en el proceso de selección de candidatura para gobernador/a del estado de Tlaxcala” deben ser sobreseídos, por no encontrase expuesto conforme a derecho y actualizar así una causal, además de que fueron insuficientes los medios aportados por la quejosa.

El expediente fue turnado el pasado 31 de diciembre por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que la CNHJ de Morena resolviera en apego a la autonomía partidista, luego de analizar el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales (SUP-JDC-10458/2020).

Entre los actos reclamados, Dulce Silva menciona la inobservancia por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena en el proceso de selección de la candidatura al gobierno, la “arbitraria designación” de Lorena Cuellar Cisneros como candidata a la gubernatura y la incorrecta notificación de los procesos de registro, encuesta y criterios de resolución de la candidata.

En el estudio de los agravios, la CNHJ de Morena declaró infundados los tres argumentos debido a que en la convocatoria no se establece que los postulantes serán personalmente notificados y que su registro como aspirante no le da facultades para sostener argumentos de derecho a la candidatura.

“Los argumentos se encuentran infundados tomando en cuenta que dos de los agravios fueron sobreseídos por no encontrase expuesto conforme a derecho y actualizar así una causal del reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia».

Además de que «no se concreta propiamente una violación respecto a un precepto de ley en el primer agravio; siendo insuficientes los medios en los que la quejosa quiso basar los agravios expuestos, debiendo realizar una lectura integra de la Convocatoria y haber interpuesto su recurso en tiempo y forma”, refiere la resolución del proceso especial sancionador CNHJ-TLAX-039/2021.

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