Precisaron que conforme a la Constitución Federal y a las leyes aplicables, debe procurarse un equilibrio entre la libertad de expresión de las personas.
Al no actualizarse infracción alguna por presuntos actos de promoción electoral realizados antes del inicio de las campañas electorales, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que no se acreditó ninguna transgresión a la ley por parte del ciudadano Jaime Jonatan Bretón Galeazzi y el Partido Movimiento Ciudadano.
“En el caso concreto, no se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados en razón de que ni de la publicación de una entrevista denunciada ni de la exhibición en una mega pantalla del denunciado, se desprende objetivamente un llamado al voto a favor o en contra de candidato alguno, difusión de programa de gobierno o plataforma electoral, lo mismo que un posicionamiento con la finalidad de obtener una candidatura, ni algún otro elemento capaz de transgredir el principio de equidad en el proceso electoral en curso”, determinó el Pleno por unanimidad de votos.
Al resolver el procedimiento especial sancionador 03 de este 2021, los magistrados José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel coincidieron en señalar que del marco jurídico estatal y nacional en materia electoral, lo mismo que de criterios reiterados por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no toda manifestación de corte político o electoral a través de escritos, publicaciones o imágenes constituye un acto anticipado de campaña o alguna infracción que impacte sustancialmente en los procesos electorales.
De hecho, precisaron que conforme a la Constitución Federal y a las leyes aplicables, debe procurarse un equilibrio entre la libertad de expresión de las personas y el interés público de salvaguardar la equidad en los procesos electorales, por lo que la afectación a dicho principio debe estar plenamente demostrada con el propósito de no inhibir desproporcionadamente la posibilidad de la sociedad de contar con información proveniente de expresiones de todo tipo sobre temas públicos, ni privar a la población de conocer diferentes opiniones, posturas e ideas que fortalezcan el debate democrático.
En tal sentido, conforme a las pruebas existentes dentro del expediente, el Pleno subrayó que no existe elemento alguno que acredite que el denunciado tenga o haya tenido formalmente el carácter de candidato de algún partido político de cara al actual proceso electoral local.
También precisaron que de los elementos de la publicación en medio impreso de la entrevista y de la imagen exhibida en una megapantalla, no se desprende intención objetiva de lograr un posicionamiento electoral. Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-53/2020, el Pleno del TET determinó, por mayoría de votos, revocar el cierre de instrucción que propuso la segunda ponencia, con el propósito de returnarla a la ponencia correspondiente.
La impugnación que dio origen a dicho expediente fue interpuesta por por Eliuth Hernández Cortés en su carácter de presidenta de comunidad de Xaxala, contra diversos actos u omisiones presuntamente cometidos por el alcalde de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio.
El magistrado José Lumbreras y la magistrada Claudia Salvador coincidieron en que aún eran necesarios varios requerimientos a fin de determinar, entre otros aspectos, su la actora promovente del recurso tomó del gasto corriente correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018 de la presidencia de comunidad para el pago de su salario, así como el monto preciso que tomó debido a que no hay recibos de nómina.
El magistrado Miguel Nava proponía, en su cuenta respectiva, el pago de diversas prestaciones económicas a la presidenta de comunidad.