La transferencia de votos con candidaturas comunes, que está previsto se vote mañana en el pleno del Congreso de la Ciudad de México, ya fue calificada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008, recordó el diputado Diego Garrido (PAN).
El legislador dijo en entrevista con Excélsior que el dictamen aprobado el viernes pasado sobre candidaturas comunes establece que “mediante convenio los partidos se distribuyen, como quieren, el porcentaje de votos que van a recibir”.
A ese esquema se le ha llamado “cláusula de la vida eterna”, pues garantiza la supervivencia de los partidos pequeños, que no siempre tienen la certeza de que obtendrán el 3% de la votación total válida, sin lo cual pierden el registro.
Recordó que, cuando en 2008 la SCJN analizó legislación de otros estados que contemplaba ese esquema “determinó que no se pueden distribuir los votos. Está prohibida la transferencia de votos, porque no se puede violentar la intención de voto de los ciudadanos, y determinó que era inconstitucional”.
Incluso recordó que en diciembre del año pasado, cuando el partido Verde Ecologista de México presentó en el Senado una iniciativa que proponía incluir la ‘cláusula de la vida eterna’ como parte del Plan B de la reforma electoral, el Presidente advirtió que si se aprobaba él lo vetaría.
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