Deberá realizar en un término no mayor a 90 días naturales a partir de que sea notificada la Recomendación. 

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 24/2020 dirigida al Presidenta Municipal de San Martín Texmelucan por la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 3848/2020 y sus acumulados 3864/2020 y 4023/2020, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 26 de mayo de 2020, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Tecamachalco ingresaron a una persona a la comisaría, lo hincaron, esposaron y lo golpearon, aunado a ello, no fue sujeto a ningún procedimiento administrativo, no se le realizó ninguna valoración médica y tampoco le hicieron de su conocimiento sus derechos.

De igual manera, se acreditó que el 28 de agosto de 2020, el agraviado fue detenido nuevamente y debido a que pudo dar aviso de la detención a sus familiares vía WhatsApp, se reunió un contingente de personas afuera de las instalaciones de la Secretaría para exigir que los liberaran, posterior a ello, obtuvieron su libertad; también quedó acreditado que en la detención, no fueron puestos a disposición de la autoridad competente para el procedimiento administrativo correspondiente, no se les realizó alguna valoración médica, tampoco hicieron de su conocimiento sus derechos como personas detenidas, lo que determina que las detenciones fueron arbitrarias.

Derivado de lo anterior, y a fin de no generar impunidad de la actuación de los servidores públicos del municipio de San Martín Texmelucan que incurrieron en violaciones a derechos humanos, se procedió a recomendar lo siguiente:

Se instruya para que de manera inmediata se otorgue atención psicológica a los agraviados.

Se instruya para que se ofrezca una disculpa pública, respecto a las violaciones de derechos humanos que quedaron acreditados, lo que deberá realizar en un término no mayor a 90 días naturales a partir de que sea notificada la Recomendación, a través de una ceremonia en la que se encuentren las autoridades municipales y habitantes, misma que deberá efectuarse en un lugar significativo, atendiendo a los protocolos en materia sanitaria de la Secretaría de Salud Federal y Estatal.

Se instruya la reapertura de la queja iniciada en la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de San Martín Texmelucan, mediante oficio SSPTM/0959/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, misma que mediante acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 fue determinado como improcedente, o bien se instruya al Titular de la Contraloría Municipal de San Martin Texmelucan, para que de acuerdo a sus atribuciones y facultades, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

Se instruya al Titular de la Contraloría Municipal de San Martin Texmelucan, para que, de acuerdo a sus atribuciones y facultades, determine sobre el inicio del La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 24/2020 dirigida al Presidenta Municipal de San Martín Texmelucan por la vulneración a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 3848/2020 y sus acumulados 3864/2020 y 4023/2020, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que el 26 de mayo de 2020, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Tecamachalco ingresaron a una persona a la comisaría, lo hincaron, esposaron y lo golpearon, aunado a ello, no fue sujeto a ningún procedimiento administrativo, no se le realizó ninguna valoración médica y tampoco le hicieron de su conocimiento sus derechos.

De igual manera, se acreditó que el 28 de agosto de 2020, el agraviado fue detenido nuevamente y debido a que pudo dar aviso de la detención a sus familiares vía WhatsApp, se reunió un contingente de personas afuera de las instalaciones de la Secretaría para exigir que los liberaran, posterior a ello, obtuvieron su libertad; también quedó acreditado que en la detención, no fueron puestos a disposición de la autoridad competente para el procedimiento administrativo correspondiente, no se les realizó alguna valoración médica, tampoco hicieron de su conocimiento sus derechos como personas detenidas, lo que determina que las detenciones fueron arbitrarias.

Derivado de lo anterior, y a fin de no generar impunidad de la actuación de los servidores públicos del municipio de San Martín Texmelucan que incurrieron en violaciones a derechos humanos, se procedió a recomendar lo siguiente:

Se instruya para que de manera inmediata se otorgue atención psicológica a los agraviados.

Se instruya para que se ofrezca una disculpa pública, respecto a las violaciones de derechos humanos que quedaron acreditados, lo que deberá realizar en un término no mayor a 90 días naturales a partir de que sea notificada la Recomendación, a través de una ceremonia en la que se encuentren las autoridades municipales y habitantes, misma que deberá efectuarse en un lugar significativo, atendiendo a los protocolos en materia sanitaria de la Secretaría de Salud Federal y Estatal.

Se instruya la reapertura de la queja iniciada en la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de San Martín Texmelucan, mediante oficio SSPTM/0959/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, misma que mediante acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 fue determinado como improcedente, o bien se instruya al Titular de la Contraloría Municipal de San Martin Texmelucan, para que de acuerdo a sus atribuciones y facultades, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

Se instruya al Titular de la Contraloría Municipal de San Martin Texmelucan, para que, de acuerdo a sus atribuciones y facultades, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos encargados de rendir los informes solicitados por esta Comisión, ya que se advierte la falsedad de información contenida en el informe rendido, y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

Se diseñe un mecanismo de supervisión para lograr que los servidores públicos adscritos a la Secretaría actúen en estricto apego a la ley en su actuar en el desempeño de sus funciones.

Se emita una circular a través de la cual instruya al personal del Ayuntamiento, para que sujete su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.

Se brinde a los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

administrativo de investigación en contra de los servidores públicos encargados de rendir los informes solicitados por esta Comisión, ya que se advierte la falsedad de información contenida en el informe rendido, y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

Se diseñe un mecanismo de supervisión para lograr que los servidores públicos adscritos a la Secretaría actúen en estricto apego a la ley en su actuar en el desempeño de sus funciones.

Se emita una circular a través de la cual instruya al personal del Ayuntamiento, para que sujete su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.

Se brinde a los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

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