Los contribuyentes, al utilizar el teléfono inteligente como una herramienta de cálculo de los impuestos federales, descubren una nueva aplicación de utilidad, portable, usual, eficiente, confiable.
Hoy en día es común que las personas físicas por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual emerge de las columnas políticas mexicanas como una alternativa del olvidado régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), dese su nacimiento en el ejercicio fiscal de 2014, se incorporó a nuestra legislación fiscal mexicana el régimen denominado RIF, exclusivamente para personas físicas, ubicado en la segunda sección, del capítulo segundo del título cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El objetivo de este artículo es mostrar al contribuyentes, empresario o estudiante en la materia, qué es el régimen fiscal, el procedimiento para conocer su continuidad en el régimen o la necesidad de abandonarlo e incorporarse en el régimen de actividad empresarial y profesional.
Nuestro actual gobierno se ocupa por la simplificación fiscal, crea un nuevo régimen RIF con el propósito de cumplir de manera sencilla y oportuna con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes fiscales respectivas a los impuestos federales, la simplificación versa en la reducción de impuestos de forma porcentual, que van paulatinamente disminuyendo año con año, para aplicar esta disposición se debe cumplir con ciertos requisitos fiscales, uno de ellos es ser contribuyente de actividad empresarial o aquellas personas que presten servicios profesionales sin que se requiera un título profesional, podrán pagar por este régimen de referencia, siempre y cuando no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio (artículo 111 de la LISR 2018).
La disminución a que se refiere el, párrafo anterior no clarifica su aplicación, por lo cual se generan preguntas sobre el momento en que aplica el porcentaje, si el contribuyente que inicia actividades en ejercicios posteriores al 2015, o contribuyentes que esta año 2018 inicie operaciones o actividades para obtener ingresos interrogantes difíciles por responder por el contribuyente, ante tal situación la autoridad ha realizado programas de difusión, talleres conferencias u otros medios de difusión y dar claridad a las disposiciones contenidas en ley; sin embargo, no toda la información llega a los contribuyentes en el momento adecuado o con oportunidad, la información se vuelve relevante al momento de ser aplicada por el contribuyente, para la determinación del impuesto a pagar en el período correspondiente derivado del ingreso obtenido.
El estudio de las obligaciones de las personas físicas inscritas en el RIF permitiría al empresario, alumno o profesionista conocer sobre el cálculo, entero y determinación de los pagos provisionales; nuestro propósito es desarrollar una aplicación informática móvil fiscal que permita identificar, determinar y calcular los montos de los impuestos federales de ISR e IVA que los contribuyentes de este régimen tienen que presentar, enterar y pagar bimestre a bimestre ante la autoridad hacendaria.
Es importante especificar que la aplicación en app está diseñada para contribuyentes que obtienen ingresos gravados y realizan gastos afectados por el IVA; podemos precisar que se trata de un cálculo simplificado de los impuestos federales, con la evolución tecnológica permitirá en un futuro complementar sus conceptos para realizar cálculos más complejos.
Uno de nuestros objetivos es proporcionar ayuda al contribuyente personas físicas del RIF con una herramienta fiscal netamente portable en el celular, que ayude al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no nada más al contribuyente de este régimen, sino a todos aquellos dedicados a esta actividad.
Los contribuyentes, al utilizar el teléfono inteligente como una herramienta de cálculo de los impuestos federales, descubren una nueva aplicación de utilidad, portable, usual, eficiente, confiable, funcional, que logra auxiliar en una necesidad fiscal y contribuye al cumplimiento oportuno de la obligación fiscal.
FUENTE: Revista PAF (Prontuario de Actualización Fiscal) Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Dra. Ana Luisa Ramírez Roja y otros 2ª. quincena de Septiembre 2018 Núm. 690 Págs. 7,8 y 23