Los usuarios de la empresa de autotransporte federal reclamaron el aumento, que se registró sin previo aviso.
A partir del 12 de abril, la empresa Autotransportes Tlaxcala, Apizaco, Huamantla S.A. de C.V., aplicó aumentos a sus tarifas en las rutas foráneas y ordinarias que van desde dos pesos en recorridos locales (Tlaxcala-Apizaco-Huamantla), hasta 17 pesos en las foráneas (México-Orizaba-Puebla), según la empresa fue para hacer frente al alza en los precios del combustible, refacciones y peajes.
Mediante un comunicado publicado en la central de autobuses de Apizaco, la empresa de autotransporte federal, comunicó a sus usuarios respecto a los aumentos en sus tarifas que a la letra dice:
“Estimado usuario le comunicamos que debido al incremento en el precio de refacciones, el alza en el cobro de peaje y combustible, nos vemos en la necesidad de realizar un pequeño ajuste a nuestras tarifas”.
Dicha disposición entró en vigor a partir del día 12 de abril, y generó descontento entre los usuarios ya que ese “pequeño ajuste” es de dos y hasta 17 pesos por viaje.
La tarifa de la línea “Ejecutivo”, de Apizaco a la Ciudad de México, pasó de los 166 a 183 pesos; mientras que la línea “Supra”, el costo del pasaje pasó de los 188 a los 205 pesos, en ambos casos significa un aumento de 17 pesos, lo que tomó por sorpresa a los usuarios quienes además se quejaron del servicio, de la calidad de las unidades y el profesionalismo de los operadores.
Caso similar sucedió con el transporte ordinario el cual subió en promedio dos pesos, como fue el caso de la tarifa del transporte de autobús y camionetas que tiene como destino las ciudades de Tlaxcala, Apizaco y Huamantla el cual pasó de 20 a 22 pesos.
En este caso, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su artículo 61, establece que “la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación”, es decir que éstas las podrán definir bajo el esquema de la oferta y la demanda.