La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 54/2024 tras corroborar que durante su permanencia en la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en el estado, ocho personas migrantes “en ningún momento” se les proporcionó ropa invernal ni artículos para aseo personal.
La CDH también corroboró que a los migrantes no se les separó por género, no se les informó sobre su situación jurídica migratoria, nunca tuvieron acceso a llamadas telefónicas y se demoró su puesta a disposición, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 54/2024.
Por tanto, este organismo defensor, según una nota de La Jornada de Oriente, acreditó que cuatro servidores públicos del INM involucrados en este asunto, adscritos a dicha oficina, “no realizaron acciones suficientes para solucionar condiciones mínimas del restablecimiento físico y emocional de las personas migrantes, por ser objeto de un rescate humanitario; al contrario, permitieron que permanecieran en las instalaciones del INM, sin justificación alguna y sin medidas adecuadas de alojamiento digno”.
Esta Recomendación deriva de del expediente número CNDH/5/2024/268/Q y sus acumulados: CNDH/5/2024/270/Q, CNDH/5/2024/1223/Q, CNDH/5/2024/905/Q, CNDH/5/2024/1222/Q, CNDH/5/2024/907/Q, CNDH 5/2024/2052/Q, CNDH y 5/2024/1035/Q, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al trato digno, en agravio de esas ocho personas de nacionalidad venezolana y haitiana.
En este documento, publicado a través de su portal en internet, la CNDH puntualiza que el 22 de noviembre de 2023, su personal realizó una visita a las instalaciones de la estancia migratoria tipo “A”, que se encontraba habilitada por la Oficina de Representación del INM en Apetatitlán, Tlaxcala.
El objetivo fue verificar el cumplimiento y respeto a los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana que se encontraban alojadas en ese lugar.
Pero durante el desarrollo de la diligencia, advirtió que en ese sitio se encontraban esos ocho migrantes, sin que fueran separadas por género dentro de esas instalaciones y que las condiciones del lugar habilitado por esa Oficina de Representación para el alojamiento de las personas “rescatadas”, eran propias “de lo que antes era su estancia migratoria, las cuales no eran las adecuadas, recabando las inconformidades de las víctimas”.
Detalla que las personas migrantes mencionaron que “no les informaban sobre su situación jurídica migratoria, no les proporcionaban hasta ese momento atención médica; además, de que no les otorgaban enseres de aseo personal, llamadas telefónicas y ropa para el frío”, pues el clima era de temperaturas bajas, por lo que requerían prendas abrigadoras.
En respuesta, los servidores públicos “señalaron que se encontraban imposibilitados para dar información sobre la situación migratoria” de esas ocho personas migrantes, ya que no se encontraban a disposición de esas oficinas de representación, “por lo tanto no corría el término de 36 horas para poder resolver su estatus”.
Además que dichas instalaciones “se encontraban clausuradas para el alojamiento de personas, después de ‘…lo ocurrido (incendio) en Ciudad Juárez (Chihuahua)’, por lo que no se proporcionaban los enseres de aseo”, y que no se contaba con el servicio de llamadas telefónicas, “hasta en tanto fueran presentados a la estación migratoria de Villahermosa, Tabasco”, añadió.
Del análisis realizado por este organismo defensor al conjunto de evidencias que integran los expedientes correspondientes, comprobó que “no existe justificación alguna” del tiempo que el INM se demoró en la puesta a disposición de la Estación Migratoria de Villahermosa, lo cual ocurrió hasta el 23 de noviembre de 2023.
Concluyó que tampoco existe justificación para que las víctimas desconocieran su estatus migratorio. “Si bien es cierto que habían sido ‘rescatadas’ para recibir ayuda humanitaria, luego de una llamada de la Secretaría de Seguridad Pública de Tlaxcala, también es verdad que transcurrieron más de 20 horas para que fueran enviadas a la estancia de Villahermosa”.
Con esta actuación “se limitaron las garantías que puede tener toda persona privada de su libertad, como son la comunicación y enterarse de su situación jurídica”.
Así, la CNDH dio fe de esas violaciones y de la falta de higiene en la cual se encontraban esos extranjeros en contexto de movilidad, quienes fueron rescatados en Calpulalpan y Xaloztoc y posteriormente llevados a ese lugar habilitado para su canalización en las instalaciones de la estancia migratoria tipo “A”, “haciendo mención que dicha estancia se encuentra en suspensión mediante comunicado 024/2023”.
La CNDH recomendó al INM colaborar en el trámite de inscripción de las víctimas en el Registro Nacional aplicable, para proceder a la reparación integral del daño causado, que incluya la medida de compensación proporcional a los perjuicios ocasionados, así como atención psicológica.
Asimismo, el INM deberá colaborar con este organismo en la presentación y seguimiento de la vista administrativa que se inicie ante el Órgano Interno de Control Especializado en el Ramo Gobernación, en contra de las cuatro personas servidoras públicas involucradas para que se inicie el procedimiento que corresponda y se resuelva lo que conforme a derecho proceda.
También, tendrá que impartir un curso de capacitación sobre el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al trato digno de las personas en contexto de movilidad internacional y sobre los derechos que les corresponde como personas “rescatadas” humanitariamente.
Deberá emitir una circular dirigida a la Oficina de Representación en Tlaxcala para evitar habilitar “cualquier lugar o estancia que no sea acorde a las normas para el funcionamiento, ya que por sus características propias no cumplen con las condiciones adecuadas de un alojamiento digno, conforme al Informe Especial que publicó esta Comisión Nacional”.
Y –añade– tendrá que dirigir un protocolo de actuación al personal del INM, en el que se establezcan los principios y directrices apegados a la legalidad, seguridad jurídica y trato digno, a fin de garantizar “los mínimos necesarios para el restablecimiento físico, incluso emocional, y se les provea de asistencia jurídica migratoria, si lo requirieran, desde el momento de su socorro”.
La Comisión precisa que a la fecha de elaboración de esta Recomendación (la cual ya fue notificada), no tenía constancia alguna de inicio de procedimiento de investigación administrativa en el Órgano Interno de Control Especializado en la Secretaría de Gobernación (Segob), respecto de estos hechos.
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