La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhibió las omisiones cometidas por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), así como autoridades de los municipios de Juan Galindo y Huauchinango en la contaminación de la cuenca de Necaxa ante la falta de regulación, vigilancia y saneamiento de descargas a los arroyos, ríos y barrancas que desfogan en la presa, ubicada en la Sierra Norte del Estado de Puebla.
Mediante una recomendación No. 126 /2024, la CNDH demanda a las autoridades señaladas, crear un Programa Integral de Saneamiento de la Presa Necaxa el cual deberá estar vigente o trabajando entre lo que resta de este 2024 y el próximo año 2025, específicamente para poner a trabajar o construir plantas de tratamiento de aguas residuales y construir infraestructura de saneamiento (drenajes y alcantarillas).
El organismo establece que hay violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación de la presa Necaxa en Puebla, por descargas de aguas residuales sin tratamiento previo.
¿Qué detectó la CNDH en Necaxa?
La CNDH, a través de visitadores, comprobó que se carecen de sistemas públicos adecuados para alcantarillado, drenaje y saneamiento, de gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Expuso en la recomendación que, son los pobladores quienes se encargan de hacer limpieza en la zona de la Presa de Necaxa y los ríos, como consecuencia de que hay una omisión por parte de las autoridades para realizarlo.
Para poder realizar la recomendación, la Comisión inspeccionó 14 puntos, de los cuales, en nueve se tomaron muestras únicas de agua y en tres de ellos muestras dobles para la lectura de parámetros fisicoquímicos de calidad del agua (temperatura, pH, conductividad), y en los dos restantes se efectuaron inspecciones generales y fijación fotográfica.
«De las observaciones en campo, así como, de las lecturas de los parámetros fisicoquímicos básicos del agua tomados in situ por personal de la Comisión Nacional, se advierte la presencia de descargas de aguas residuales de carácter municipal sobre los arroyos que desembocan en la Presa Necaxa, al detectarse la falta de operación y el estado de abandono en el que se encuentran las plantas de tratamiento de aguas residuales, tanto del municipio de Huauchinango como del de Juan Galindo», señala el documento.
También se menciona que se observó la «coloración generalizada en el agua marrón-verde» y en algunos sitios grisácea, con «olor fétido» característico de descargas sin tratamiento en muchos de los puntos inspeccionados, así como, por la presencia en la presa de Necaxa de lirio acuático, especie indicadora de alto contenido de materia orgánica en el agua.
«De los resultados del muestreo se advirtieron valores de pH (Potencial de Hidrógeno) entre 5.1 y 8.6. Al respecto es preciso destacar que el pH es una medida que indica la acidez, cuyo rango va de 0 a 14, cuyos valores por debajo de 7 denotan acidez y por encima alcalinidad. De manera general, en condiciones naturales los ríos tienen un pH entre 6 y 8, y la mayoría de la fauna acuática puede tolerar valores entre 6.5 y 8.512, por lo que lecturas distintas a dicho rango pueden ser dañinas para la vida acuática, causando perturbaciones celulares y la eventual destrucción de la flora y fauna acuática», se agregó.
¿Cuáles son las recomendaciones de Comisión Nacional de Derechos Humanos ?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos requirió a la Conagua el diseño de un Programa Integral de Saneamiento del río Mixteco, que garantice el involucramiento de autoridades de los tres órdenes de gobierno, incluida la SEMARNAT, la CONANP, el Gobierno del Estado de Puebla, la ESAPAH, los H. Ayuntamientos de Ahuazotepec, Chignahuapan, Naupan, Tlaola y Zacatlán, en el estado de Puebla, y de Acaxochitlán y Cuautepec de Hinojosa, en el estado de Hidalgo, así como la participación significativa de los sectores académico, empresarial y de las organizaciones la sociedad civil.
También solicita estudios técnicos necesarios, incluyendo un análisis exhaustivo y actualizado de la calidad del agua de la Presa Necaxa y las corrientes de agua que descargan a dicho embalse, incluyendo el río Texcapa; así como diseñar e implementar un programa periódico de monitoreo de calidad del agua que permita garantizar la conservación ecológica y proteger la calidad del agua; y se remitan las pruebas de su cumplimiento.
También pide se hagan gestiones para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, y se elaboren Convenios con el Gobierno del estado de Puebla, con el objeto de facilitar el acceso a los recursos en el marco de los programas en materias de alcantarillado, saneamiento y cultura del agua, a los municipios que así lo requieran; y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.
Los municipios deberán verificación a los sistemas de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, y se elaboren los proyectos ejecutivos y los presupuestos requeridos para el diseño, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de dicha infraestructura y la ampliación de los mismos.
En este sentido, los Ayuntamiento de Juan Galindo y Huauchinango deberán gestionar con el Gobierno de Puebla y del Congreso del estado de Puebla, que se les otorguen recursos suficientes para los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026, para que instalen y operen la infraestructura necesaria que les permita prestar adecuadamente los servicios públicos de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales a su cargo; y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.
Es importante mencionar que, Conagua y los Ayuntamientos tienen un plazo de 3 a 6 meses para cumplir la recomendación, a partir de que sea aceptada la misma.
RECOMENDACIÓN NO. 126 /2024… by urbanopue
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