Bajo la lupa fueron puestas las instituciones que -en teoría- defienden el derecho humano que los mexicanos tenemos a acceder a la información -documentos incluidos.


Artículo 19, la prestigiada organización de la sociedad civil que se dedica a la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, dio a conocer esta semana los resultados de la Evaluación Nacional de los Organismos Garantes del Derecho a la Información 2018 (ENOGDAI), disponible en https://bit.ly/36VMk02.

Bajo la lupa fueron puestas las instituciones que -en teoría- defienden el derecho humano que los mexicanos tenemos a acceder a la información -documentos incluidos- que generan todos los que usan de alguna forma dinero proveniente del erario.

Es decir, además de los tres poderes y ámbitos de gobierno, están obligados a rendir cuentas los partidos políticos, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y particulares que son financiados con fondos públicos. En la entidad, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIP) es el organismo garante y a nivel nacional lo es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Buena parte de la función primordial de estos organismos garantes es laborar para que lo anterior ocurra bajo la óptica de la aplicación de las leyes de transparencia, general y estatal. Cuando un asunto se trata en el pleno de ambos o cualquier otra institución similar, por mandato constitucional las resoluciones que se tomen deben atender el principio pro persona, que “se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona” (https://bit.ly/38W2Yy6).

Según se desprende de los resultados de la evaluación hecha por Artículo 19 al ITAIP (https://bit.ly/36PRvyk), sólo en una ocasión ha aplicado este principio en sus resoluciones. El ITAIP “señaló que solamente aplicó el principio pro persona en una de las 290 resoluciones a recursos de revisión que reportó haber emitido durante 2017. Esto significa que este Organismo Garante ejerció el principio pro persona solamente en el 0.34 por ciento de las resoluciones registradas.

La cifra es sumamente significativa (…) es necesario que el ITAIP ponga especial atención, tanto en la observancia de dicho principio en la emisión de sus resoluciones, como en la recolección, publicidad y difusión de la información relativa a al mismo”. Otro de los aspectos que Artículo 19 sugirió al ITAIP revisar y corregir, es la composición de su Consejo Consultivo, el cual “estuvo integrado únicamente por hombres.

Esta composición incumple con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece en su segundo párrafo que en la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Es indispensable que, en futuras rotaciones del Consejo, el ITAIP lleve a cabo todas las diligencias pertinentes desde su esfera de competencia para que se cumpla con lo establecido en la Ley”. ¿Entenderán los comisionados la importancia de lo evaluado? OTROS DATOS El 17 de diciembre, el Consejo de la Comunicación lanzó en el Metro de la Ciudad de México la campaña “Soy Incorruptible”, que pretende divulgar entre los usuarios del transporte público cómo afecta la corrupción su vida diaria (https://bit.ly/2PGyxo9). Vale la pena hacer algo parecido en Puebla. Que pase usted y los suyos una Navidad con amor, salud, ánimo y esperanza. Felicidades.

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