Durante 23ª Sesión Ordinaria de Pleno.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y el Comisionado Propietario Carlos Germán Loeschmann Moreno; realizaron de manera virtual la 23ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 6 recursos de revisión, 30 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y 2 asuntos generales.
En ese orden de ideas, en el expediente RR-293/2020,el pleno se pronunció por revocar el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado gire oficios a cada uno de los juzgados penales a fin de que respondan cuantas sentencias fueron dictadas en el dos mil trece, por el delito de feminicidio, especificando la edad del sentenciado, sexo, lugar de los hechos, cuantas fueron ejecutoriadas, cuantas se encuentran pendientes de sentencia, cuantas absoluciones se registraron, cual fue la pena y en qué estado procesal se encuentra, la cual deberá ser enviada a la recurrente en el medio que señaló para ello.
En el RR-339/2020; remitido al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, los Comisionados se pronunciaron por sobreseer respecto a los actos reclamados en las preguntas 3 y 14, por ser improcedentes, en virtud de que, el recurrente alegó la veracidad de la información entregada, sobreseer respecto a los puntos 1, 2 y 15 y el acto impugnado para efecto de que la autoridad responsable entregue o envié en el medio señalado por el reclamante por tratarse de información pública de oficio.
Fueron sobreseídos los expedientes RR-193/2020; RR-358/2020; RR-406/2020 y RR-436/2020. En cuanto a las denuncias, fue declarada fundada la DOT-163/AYTO CHIAUTLA-02/2019 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Chiautla por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 77 fracción XI (once) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Referente a la DOT-83/AYTO TEOPANTLAN-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Teopantlan por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecida en el inciso “b”, fracción I (primera) del artículo 78, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, respecto del ejercicio dos mil diecinueve; respecto del ejercicio dos mil diecinueve, el pleno la declaró fundada. Asimismo se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la DOT-105/AYTO CHICONCUAUTLA-08/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento Municipal de Chiconcuautla por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a la remuneración bruta y neta, respecto del ejercicio 2019, todos sus periodos, el pleno la declaró fundada. Así también, ante la omisión de atender el requerimiento del Instituto se impuso la amonestación pública como medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada fundada la DOT-106/AYTO TEOPATLAN-03/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Teopantlán por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 83 fracción II (dos), formato B, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto al ejercicio del dos mil diecinueve.
Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría. En la denuncia DOT-121-AYTO ESPERANZA-02/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Esperanza respecto a las obligaciones de transparencia señaladas en al artículo 77, fracciones XII (doce), XVII (diecisiete), XXVIII (veintiocho) formato B y XXVIII (veintiocho) formato A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fueron declaradas fundadas las denuncias DOT-121-AYTO ESPERANZA-02/2020 y DOT-123-AYTO ESPERANZA-04/2020.
Así también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría. Respecto a la DOT-202/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Cuayuca de Andrade; por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracción VIII (ocho) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, respecto al ejercicio fiscal dos mil diecinueve; los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada.
Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría y se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que, omitió rendir su informe justificado en tiempo y forma legal. Fue declarada fundada la DOT-498/AYTO HUAQUECHULA-21/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Huaquechula por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXVIII, inciso a), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a:“ resultados adjudicaciones, invitaciones y licitaciones …”, respecto al segundo trimestre del ejercicio 2020. Así también, por la indebida publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la DOT-193/AYTO HUAUCHINANGO-02/2019, interpuesta en contra de Ayuntamiento de Huauchinango, los Comisionados la declararon fundada respecto al artículo 77, fracciones I, (uno) III, (tres) IV, (cuatro) V, (cinco) VII, (siete) XI, (once) XII, (doce) XIII, (trece) XIV, (catorce) XXIV, (veinticuatro) XXX, (treinta) XXXVI, (treinta y seis) XXXVII (treinta y siete) formato A, XLI, (cuarenta y uno) XLV, (cuarenta y cinco) XLVIII (cuarenta y ocho) formatos A, B y C, XLIX, (cuarenta y nueve) artículo 78 fracción VII (siete) y artículo 83 fracción III,(tres) de todos los periodos.
Así también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría. Referente al DOT-202/AYTO SAN MATIAS TLALANCALECA-01/2019 y su acumulado; interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Matias Tlalancaleca por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracciones XII (doce) y XXV (veinticinco), de la Ley en la materia, el pleno la declare fundada. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría y se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que, omitió rendir sus informes justificados en tiempo y forma legal. Sobre la DOT-492/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-01/2019, interpuesta en contra del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec por su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a “Remuneración bruta y neta…”, primero y segundo semestre, ejercicio 2019.
Los Comisionados la declararon fundada. Así también, ante el incumplimiento de rendir el informe con justificación, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, y por la falta de publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Sobre la DOT-341/AYTO TEPATLAXCO DE HIDALGO-01/2020 y su acumulado interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tepatlaxco por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecida en el artículo 77 fracciones VIII (octava) y fracción XXVIII (veintiocho) formato “a”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la primera respecto del primer semestre del ejercicio dos mil veinte y la segunda primer trimestre del ejercicio dos mil diecinueve; el pleno declaró fundada respecto de la fracción XXVIII (veintiocho) formato “a” del artículo 77.
Asimismo se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, por su omisión de rendir el informe con justificación.
De igual modo, se ordenó dar vista a su Contraloría. Fue declarada fundada la DOT-348/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-02/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Santa Inés Ahuatempan por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a “Remuneración bruta y neta…”, primero y segundo semestre, ejercicio 2019.
Así también, ante el incumplimiento de rendir el informe con justificación, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, y por la falta de publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría.
De igual forma, fue declarada fundada la DOT-397/AYTO CAMOCUAUTLA-01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Camocuautla, por el incumplimiento establecido en la fracción VIII (ocho) del artículo 77, de la Ley en comento.
Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia y se ordenó dar vista a su Contraloría. Respecto a la DOT-424/AYTO HUAQUECHULA-20/2020, interpuesta en contra del Honorable Ayuntamiento de Huaquechula por el incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracción XXXI (treinta y uno), formato B, respecto al año dos mil diecinueve, fue declarada fundada. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada fundada la DOT-480/AYTO QUECHOLAC-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Quecholac por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XII, referente a: “ Declaraciones de situación patrimonial ”, primero y segundo trimestre del ejercicio 2020. Así también, por la falta de publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la DOT-473/AYTO ATEMPAN-01/2020 y su acumulado, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Atempan por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en las fracciones XXIV (veinticuatro) y XXV (veinticinco) del artículo 77, la primera respecto del ejercicio dos mil diecinueve y la segunda por cuanto hace al ejercicio dos mil veinte, los Comisionados se pronunciaron por declarar fundada por cuanto hace al artículo 77 fracción XXIV.
De igual forma, se ordenó dar vista a su Contraloría. Fue declarada fundada la DOT-495/AYTO TECAMACHALCO-02/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tecamachalco por cuanto hace a las fracciones IV, V, VI, VIII y XII, respecto del ejercicio dos mil veinte, todos sus periodos.
Así también, ante el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría. Fueron declaradas infudadas las denuncias DOT-177/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-01/2020; DOT-279/AYTO COXCATLÁN-01/2020; DOT-304/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-05/2020; DOT-322/AYTO ZIHUATEHUTLA-02/2020; DOT-339/AYTO NICOLÁS BRAVO-01/2020; DOT-428/AYTO CHAPULCO-01/2020; DOT-436/AYTO TIANGUISMANALCO-01/2020; DOT-446/AYTO CAMOCUAUTLA-02/2020; DOT-448/AYTO HUAUCHINANGO-07/2020; DOT-450/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-02/2020; DOT-339/AYTO NICOLÁS BRAVO-01/2020; así como la DOT-530/SG-04/2020 y sobreseídas la DOT-01/AYTO IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2020; así como la DOT-127/AYTO ESPERANZA-07/2020 y su acumulado.
Finalmente, en consideración que en seguimiento a las medidas necesarias para asegurar la actualización de los expedientes unitarios de los sujetos obligados, se requirió a los Titulares de los mismos, para que en un término de 3 días hábiles siguientes a la notificación, den respuesta apercibiéndolos que de no hacerlo se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 192 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del estado de Puebla, imponiendosele una medida de apremio consistente en una amonestación pública o multa, lo anterior para garantizar el cumplimiento de la presente determinación.
De igual forma, se giró el oficio ITAIPUE/CGE/679 Bis/2020, mediante el cual se propuso al Pleno, la aprobación de 11 acuerdos de No contestó el requerimiento de la Segunda Fase de Verificación y por lo tanto subsistan los dictámenes de incumplimiento de la Primera Fase de Verificación respecto de los 11 sujetos obligados.